CPA FERRERE
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Uruguay reglamenta servicios prestados a través de internet

Compartimos las novedades normativas.

  • Servicios de transmisiones directas a través de Internet: se grava totalmente por impuesto a la renta e IVA si quien demanda el servicio se encuentra en Uruguay. ¿Cómo se considera si se encuentra en Uruguay? i) cuando la dirección de IP está en Uruguay; ii) si es de tracto sucesivo si se encuentra en Uruguay al momento de la contratación, y; iii) si no se cumplen cualquiera de los anteriores se presume que está en UY si se paga a través de medios electrónicos administrados desde Uruguay (se presume prueba en contrario).

La norma reglamentaria agrega la condición de la “Internet Protocol” (“IP”)  como novedad respecto a lo que establecía la Ley.

  • Se define las actividades de mediación e intermediación: las que estén automatizadas y requieran una intervención humana mínima y que impliquen la intervención directa o indirecta en la oferta y demanda en la prestación de servicios. Se entiende por tecnología de la información al uso de equipos de telecomunicaciones o dispositivos electrónicos para la transmisión, el procesamiento o almacenamiento de datos.

Para ubicar al demandante y oferente se considerará su ubicación al momento de la contratación. Se entiende que se encuentran en Uruguay si: i) Oferente: si el servicio principal se presta en nuestro país; ii) demandante: cuando se localice en dicho territorio la dirección de IP del dispositivo utilizado para la contratación del servicio o su dirección de facturación. Cuándo no se cumpla con al menos una circunstancia de localización se presumirá que el demandante se encuentra en Uruguay si el pago se realiza desde nuestro país.

  • Se establece que la DGI pueda exigir que se designen representantes de las empresas del exterior cuando operen en el país sin presencia física
  • Se excluye de esta disposición, los servicios de publicidad prestados desde el exterior- que tienen otro régimen de retención- los servicios de enseñanza a distancia y los servicios contratados por el Centro Ceibal para el apoyo a la Educación de la Niñez
  • Se designa agentes de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes e IVA a quienes paguen o acrediten retribuciones por los servicios referidos a partir del 1 de julio de 2018. Por otra parte se deja en suspenso la retención para el caso de pagos por servicios originados en servicios de intermediación.