CPA FERRERE
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Uruguay y Argentina firman convenio para intercambio de información

El convenio supone un nuevo escenario para las relaciones entreempresas ubicadas en ambas orillas del Río de la Plata. Es vital que los empresarios comprendan este nuevo mundo a los efectos de prever los efectos en materia de intercambio de información, así como para aprovechar las oportunidades que se generen para evitar la doble tributación.

Principales aspectos del convenio:

¿Se permiten las operaciones de pesca? No. El convenio firmado no permite las operaciones de búsqueda general de información (?fishing expeditions?). El pedido de intercambio debe referirse a casos concretos que estén debidamente fundados

¿Cómo opera el intercambio? La parte que requiere la información debe presentar una solicitud por escrito. La parte requerida utilizará todas las medidas para la obtención de la información, sin perjuicio de que esta última no requiera dicha información para la liquidación de sus tributos.

¿Qué información se incluye en el intercambio? La que sea relevante para la determinación, liquidación, control y recaudación de los tributos. Se incluye además:

  • Información en poder de bancos u otras instituciones financieras o cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario;
  • Información vinculada a la propiedad de sociedades: personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas. Esto incluye la información de todas las personas que comprenden la cadena de propiedad;
  • Información sobre accionistas, socios, vinculación y constitución de sociedades

¿Qué información no se puede intercambiar? Información sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial.

¿Cómo se evita la doble tributación? Mediante el otorgamiento de créditos fiscales en cada país. Se otorga un crédito en materia de impuesto a la renta y al patrimonio al residente de un país por los impuestos a la renta y al patrimonio que haya pagado en el otro país.

¿Cuándo entra en vigencia? A los treinta días de que se reciba la última notificación por vía diplomática de que se han cumplido los requisitos previstos por las respectivas legislaciones (en Uruguay lo tiene que ratificar el Parlamento).

Escribe:
Cr. Javier Metre
Responsable del Departamento de Asesoramiento Tributario de CPA Ferrere