CPA FERRERE
CPA FERRERE

Venta de campos pagarán más impuesto a la renta

Conjuntamente con la incorporación del denominado ?Impuesto al Agro?, el Ejecutivo presentó una modificación en el IRPF y el IRAE aplicable sobre la venta de inmuebles rurales.

Todo tiene un porqué

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria se presentó la situación que las personas que compraron inmuebles rurales con anterioridad al 1 de Julio de 2007 no tenían dentro de sus reglas de juego pagar impuesto a la renta cuando vendiera su campo.

Ello sumado al incremento de los inmuebles rurales, hace que al momento de venderse un campo el impuesto sea una carga importante.

Para contemplar esta situación la reforma previó una ?transición? para los inmuebles que fueron adquiridos antes del 1 de Julio de 2007 mediante la determinación de una ganancia ficta del 15% del precio de venta para las personas físicas y 6% para las empresas.

Por ejemplo si una persona física compró 1.000 hectáreas a US$ 450 y ahora las vende a US$ 4.000 la ganancia que tendría son US$ 3.550.000 y esto estaría alcanzado para el IRPF (12%) debiendo pagar US$ 426.000.

Mientras si opta por pagar por el régimen ficto, su ganancia ficta por esta operación sería US$ 600.000 (15% x US$ 4.000.000) pagando un IRPF (12%) de US$ 72.000.

Debido a que la diferencia entre ambas opciones es muy significativa el gobierno promueve ajustar la forma en que se calcula la ganancia ficta para que la misma se ajuste más a la ganancia real.

¿Cómo quedaría?

Con el cambio presentado por el Poder Ejecutivo, tanto las personas físicas como las empresas que hayan adquirido inmuebles rurales antes del 1 de Julio de 2007 mantienen la opción de tributar por el régimen general o por el régimen ficto, pero en este último caso cambia la forma de determinar la ganancia por la cual se pagaría el impuesto.

El cambio propuesto consiste en mantener la ganancia ficta del 15% para las personas físicas y del 6% para las empresas, pero este ficto contemplaría el incremento de valor que tuvo el inmueble desde el momento de su compra hasta el 1 de Julio de 2007. Adicionalmente deberá pagar IRPF o IRAE por el incremento de valor real que haya tenido el inmueble desde el 1 de Julio de 2007 hasta el momento de su venta.

Si continuamos con el ejemplo, si la persona compró 1.000 hectáreas en el 2004 a un precio de US$ 450 y el mismo inmueble al 1 de Julio de 2007 tenía un valor de plaza de US$ 3.000 la hectárea y lo vende 31 de Agosto a US$ 4.000 la hectárea podrá optar por tributar entre:

Régimen General
Precio de Venta US$ 4.000.000
(US$ 4.000 x 1.000 hectáreas)
Costo Fiscal
(precio de compra ajustado)
(US$ 450.000)
(US$ 450 x 1.000 hectáreas)
Ganancia Real Gravada US$ 3.550.000
Tasa IRPF 12%
IRPF US$ 426.000
Régimen Ficto Propuesto
Precio de Venta US$ 4.000.000
(US$ 4.000 x 1.000 hectáreas)
Renta Ficta hasta el 1 de Julio de 2007 US$ 450.000 (15% del valor en plaza al 1 de Julio de 2007)
Incremento valor en plaza desde
el 1/07/2007 y la fecha de venta
US$ 4.000.000 (valor en plaza al 28/08/2011)
(US$ 4.000 x 1.000 hectáreas)
(US$ 3.000.000) (valor en plaza al 1/07/2007)
(US$ 3.000 x 1.000 hectáreas)
US$ 1.000.000
Renta Gravada
(Renta Ficta + Incremento de Valor)
US$ 450.000 + US$ 1.000.000 = US$ 1.450.000
Tasa IRPF 12%
IRPF US$ 174.000

Comparación entre el Régimen General y el Régimen Ficto Propuesto

Comparativo Regímenes Fictos
Actual Propuesto
IRPF US$ 72.000 US$ 174.000

Escribe: Cr. Leonardo Isoardi
Gerente del Departamento de Impuestos