A partir del 9 de setiembre se podrá consultar el saldo disponible por concepto de devolución Fonasa
- 05.09.2019
- Uruguay
¿Tengo devolución?
Podrán tener devolución los trabajadores con un ingreso promedio mensual superior a $ 71.962.
Para informarte si te corresponde devolución están habilitados los siguientes canales:
• Web de BPS (INGRESE AQUÍ)
• 0800 2016
• WhatsApp Fonasa Message + 598 92 366 272
Para consultar el detalle del cálculo podrá hacerlo únicamente ingresando con usuario personal del Banco de Previsión Social (BPS).
¿A partir de qué fecha y en donde puedo cobrar?
A partir del 23 de setiembre se podrá acceder a una devolución del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Dicha partida podrá cobrarse a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico o presentándose con documento de identidad en Abitab, Red Pagos, ANDA, supermercados El Dorado o en tesorería de BPS (Colonia 1851 planta baja o Sarandí 570 subsuelo).
En caso de que el importe a cobrar sea mayor a 10.000 UI ($40.275), debe tenerse presente que el pago solo se realizará mediante depósito bancario o instrumento de dinero electrónico.
También quedan comprendidos los jubilados y pensionistas con ingresos promedios mensuales superiores a $ 77.957
¿Cómo calculo la devolución que me corresponde?
Para el cálculo, se deben de comparar los aportes personales realizados a Fonasa durante el año 2018 con el tope máximo que corresponde según la situación familiar o personal de cada beneficiario.
Dicho tope surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual, incrementado en un 25% correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (hijos menores o mayores con discapacidad y/o cónyuge o concubino), debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue o fueron beneficiarios.
El cómputo del CPE correspondiente a menores o mayores con discapacidad, se asigna en partes iguales entre los generantes que les atribuyen el amparo al Seguro Nacional de Salud.
Los valores de CPE del año fueron: $2.744 de enero a junio y $2.869 de julio a diciembre.
¿Corresponde que se retenga IRPF?
Sí corresponde para quienes estuvieron comprendidos en el impuesto en dicho año, debido a que los aportes personales fueron en su momento deducciones para el mismo.
La tasa que debe de aplicarse asciende al 8%.