CPA FERRERE
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Uruguay: aspectos operativos sobre el acceso a la situación tributaria por parte de entidades administradoras de instrumentos de pago

Las entidades administradoras de los instrumentos de pago incluidos en el presente régimen comunicarán exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en el régimen general el crédito equivalente a la reducción del Impuesto al Valor Agregado, según lo establecido en el  artículo 11 del Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de 2014.

Las referidas entidades deberán verificar la condición de los mismos en el listado proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos, en forma previa a la liquidación de las operaciones correspondientes.

Cuando las entidades administradoras de los instrumentos de pago comuniquen créditos a contribuyentes de reducida dimensión económica, en violación a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de las sanciones correspondientes.

En el caso que la indebida comunicación del crédito se origine en la incorrecta figuración del contribuyente en el mencionado listado, los contribuyentes de reducida dimensión económica podrán compensar dichos créditos con las obligaciones tributarias propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos.