Boletín de Impuestos | Marzo - Abril | Resoluciones DGI
- 29.04.2025
- Uruguay
Modificaciones a emisión de comprobantes fiscales electrónicos (Resolución DGI 798/025 - 25/4/2025)
Esta resolución introduce algunas modificaciones a la emisión de Comprobantes fiscales electrónicos (CFE), aplicable básicamente para los emisores electrónicos comprendidos en los Títulos 5 (Monotributo) o 6 (Monotributo Social Mides) del Texto Ordenado 2023.
Se establecen algunas leyendas obligatorias a incluir en algunos casos, relativas a la identificación del emisor electrónico, asi como también algunas modificaciones a tener en cuenta en el cuerpo del comprobante.
Nuevos valores de kilo de carne bovina y ovina para venta al público (Resolución DGI 835/025 - 30/4/2025)
Se fijaron los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Nuevos precios fictos de ciertas faenas (Resolución DGI 836/025 - 30/4/2025)
Se dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de mayo de 2025, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan:
Carne bovina destino abasto | $222,75 |
Carne bovina destino industria | $161,42 |
Carne ovina | $173,91 |
Carne porcina | $150,55 |
Nuevos valores para régimen de percepción de IVA (Resolución DGI 837/025 - 30/4/2025)
Se fijan los valores fictos por kg de carne, vigentes a partir del 1º de abril de 2025, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) | 12,99 |
Gallinas de postura de descarte | 2,35 |
Nueva información requerida para comprobantes de construcción de obras de arquitectura (Resolución DGI 590/025 - 28/2/2025)
Establece que a partir del 1º de julio de 2025, los contribuyentes inscriptos con el giro 41000 (construcción de obras de arquitectura), incluso si el mismo no es el principal; deberán identificar en la documentación de sus operaciones vinculadas a inmuebles mediante el Código DGIINM, tanto el inmueble, como el tipo de operación a que refiere el comprobante.
Las especificaciones para el uso del referido código estarán disponibles en el Portal e-factura del sitio web de la DGI, a partir de la publicación del Formato para CFE V 25.