CPA FERRERE
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Boletín de Impuestos | Noviembre | Consultas

Consulta 6682 - 10/10/2024

S.A.S. productora de contenidos audiovisuales emitidos por televisión y adquiridos por entidades no residentes sin establecimiento permanente en el Uruguay - IVA - IRNR - Retención - Tratamiento tributario

Una S.A.S. cuyo principal objeto es la producción de contenidos audiovisuales destinados a ser emitidos por televisión, siendo sus adquirentes entidades no residentes sin establecimiento permanente en la República, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a su operativa tanto en condición de contribuyente y de responsable respecto del IVA y del IRNR según la operativa:

En carácter de contribuyente de IVA:

Manifiesta que la producción local de contenidos televisivos, en tanto estén destinados a clientes no residentes y se verifique el requisito de utilización total o parcial en el exterior, sus ingresos estarán incluidos en el numeral 9) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, por lo tanto la sociedad tendrá derecho a la devolución del IVA correspondiente a las compras destinadas a esa operativa.

Asimismo, agrega que lo mencionado en el párrafo anterior, es sin perjuicio de que la sociedad participe en una coproducción internacional, siendo en este caso de aplicación el numeral 10) del citado artículo 34, por lo que los servicios logísticos que contrate no deberán incluir el IVA en tanto se cumpla el requisito de certificación que establece dicha norma.

En carácter de responsable:

Respecto del IRNR, cuando la sociedad contrate servicios que constituyan rentas gravadas por este impuesto para los prestadores, deberá actuar como agente de retención. De tratarse de servicios técnicos operará la extensión de fuente establecida en el numeral 1) del artículo 7º del Título 8 del T.O. 2023.

Para el caso del servicio de comisión facturado a la sociedad por agencias y otras entidades no residentes sin Establecimiento Permanente (E.P.) en el país, la retención de IRNR solo operará si el servicio es prestado en territorio nacional ya que el servicio de comisión no encuadra en el concepto de servicio técnico mencionando como antecedente la Consulta Nº 6496 del 28 de setiembre de 2022.

Adicionalmente agrega que, para los servicios brindados parcialmente en el país y parcialmente en el exterior, correspondería a su juicio establecer un criterio objetivo para determinar la porción del ingreso de fuente uruguaya que será sometido a retención.

Respecto del IVA, argumenta que la sociedad debe actuar como agente de retención por los servicios gravados que le presten personas físicas o jurídicas del exterior que no actúen mediante establecimiento permanente en el país en virtud del artículo 4º del precitado Decreto Nº 220/998.

En el caso de servicios prestados parcialmente en el país y parcialmente en el exterior correspondería aplicar una solución similar a la planteada para el IRNR.

La Comisión de Consultas responde

Respecto de los ingresos que obtiene la sociedad: en relación al IVA, se comparte la opinión respecto de que los ingresos que obtenga la sociedad por servicios de producción en el país de material televisivo prestados a entidades no residentes, encuadran en lo establecido por el numeral 9) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 185/023 de 26.06.023.

Respecto de las contrataciones de bienes y servicios: en relación al IVA incluido en compras de bienes y en la contratación de servicios adquiridos a residentes, se comparte que la sociedad tendrá derecho a la devolución del impuesto, en la medida que estén destinados a integrar directa o indirectamente el costo de exportación.

Respecto del IRNR: cuando la sociedad contrate servicios que constituyan rentas gravadas por el impuesto para los prestadores, deberá actuar como agente de retención del tributo.