Boletín de impuestos | Setiembre - Octubre | Consultas DGI
- 06.11.2024
- Uruguay
Consulta 6613 - 03/9/2024: Sociedad de acciones simplificada (SAS) con actividad agropecuaria - Cambio de titularidad a entidad no residente - IP - Exoneración, no corresponde
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada a actividades agrícolas y ganaderas consulta si puede mantener la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre activos agropecuarios tras cambiar la titularidad de sus acciones a una entidad no residente (cuyo titular sería una persona física no residente).
La empresa argumenta que la exoneración debería mantenerse, pues las acciones serían nominativas y vinculadas a una persona física, cumpliendo el propósito de identificar a los titulares.
La DGI no comparte esta opinión. Según el artículo 67 del Título 14 del T.O. 2023, las entidades no residentes, salvo las personas físicas, no califican para la exoneración. Además, el artículo considera las participaciones nominativas como “al portador” si sus titulares no son personas físicas. Por lo tanto, si el cambio de titularidad a una entidad no residente se lleva a cabo, la exoneración no aplicaría, dado que la norma se basa en la naturaleza de la entidad propietaria y no en la nominación de las acciones.
Consulta 6655 - 23/8/2024: Rentas obtenidas por una sociedad de acciones simplificada (SAS) vinculadas al servicio de trasbordo desde barcazas a buques - IRAE - Tratamiento tributario
Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) dedicada al trasbordo de mineral de hierro y manganesio desde barcazas a buques en un recinto aduanero portuario consulta sobre el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para las rentas obtenidas de esta actividad.
La empresa considera que estas rentas deberían estar exoneradas de IRAE, con base en el literal I) del artículo 66 del Título 4 T.O. 2023, que exime determinadas rentas provenientes de actividades en recintos aduaneros, con mercadería extranjera en tránsito que no tiene origen ni destino en el territorio nacional.
La DGI no coincide con la postura del consultante y menciona que ya se ha pronunciado al respecto en la Consulta N.º 5810/2014, indicando que la exoneración establecida en el literal I) del artículo 66 solo cubre la enajenación de mercaderías en tránsito.
Los servicios de trasbordo, como carga y descarga de mercaderías, no están amparados en esta exoneración, ya que no constituyen enajenación de mercadería. Por lo tanto, las rentas obtenidas por la SAS a través de esta actividad de trasbordo no califican para la exoneración del IRAE.
Consulta 6666 - 23/8/2024: Residencia fiscal - Persona Física con residencia fiscal otorgada para el año 2023 en base a un criterio que pretende mantenerla para el año 2024 en base al criterio de inversiones de inmuebles - Tratamiento tributario
La consulta trata de una persona física que obtuvo la residencia fiscal en 2023 mediante el criterio del literal c) del artículo 5º bis del Decreto Nº 148/007, y que en 2024 desea confirmar su residencia fiscal bajo el criterio del literal a), gracias a recientes inversiones en bienes inmuebles que superan las 15 millones de UI. El consultante solicita confirmación sobre tres aspectos:
- Si puede mantener la residencia fiscal en 2024 sin cumplir un mínimo de días en el país, manteniendo la titularidad de los inmuebles al 31 de diciembre.
- Si la forma de financiamiento para adquirir los inmuebles afecta la posibilidad de residencia.
- Si el cálculo de la inversión en inmuebles presentado es válido para cumplir con el requisito.
La DGI aclara que los criterios de residencia establecidos en los literales pueden aplicarse independientemente, permitiendo que un año se use el literal c) y, en otro, el literal a), siempre que se cumplan sus respectivas condiciones.
Respecto al cálculo de la inversión, la DGI señala que debe cumplir la normativa, pero no verifica el cálculo aportado por el consultante. Confirma también que el literal a) no requiere una presencia física mínima en Uruguay, y que el origen de los fondos para la compra de inmuebles no influye en la obtención de la residencia.
Consulta 6675 - 19/09/2024: Sociedad propietaria de inmueble donde se instaló un asentamiento irregular sin consentimiento de la empresa con obras realizadas sin inscripción de BPS - IVA - Certificado - Solicitud para enajenación, no corresponde
Una sociedad, propietaria de un inmueble donde se ha instalado un asentamiento irregular sin su consentimiento y con obras realizadas sin inscripción en el BPS, consulta a la DGI sobre la posibilidad de solicitar un certificado por Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el contexto de la enajenación del inmueble a la Agencia Nacional de Vivienda.
La DGI aclara que el IVA agregado de valor se genera por el aumento del valor de inmuebles debido a actividades de construcción realizadas por quienes no son contribuyentes del IVA, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). Como la sociedad está incluida en el IRAE por su forma jurídica, no puede considerarse contribuyente de este impuesto según lo estipulado en el literal D) del artículo 2º del Título 10 T.O. 2023.
Respecto al certificado, la DGI determina que no es procedente solicitar su emisión, de acuerdo con el artículo 54 del Decreto Nº 207/007 y la Resolución DGI Nº 1398/008, que establecen las condiciones para la emisión del mismo. En resumen, la sociedad no puede solicitar el certificado para la enajenación del inmueble debido a su condición de contribuyente del IRAE y a las circunstancias del asentamiento irregular.
Consulta 6677 - 11/09/2024: Fiduciaria profesional que actúa como fiduciaria de un fideicomiso que cataloga al costo - Consideraciones - Renta bruta - Determinación
La fiduciaria profesional consulta sobre su rol en un fideicomiso al costo para un proyecto inmobiliario, donde los propietarios aportan terrenos y recibirán unidades en la construcción. Pregunta si el fideicomiso se clasifica correctamente como al costo y cómo se determinará la renta bruta
La DGI confirma que el proyecto puede clasificarse como fideicomiso al costo si cumple con las condiciones del Decreto Nº 150/007. La renta bruta se calculará como la diferencia entre los aportes pactados y el valor fiscal de los inmuebles, que para los aportantes de terrenos será cero. Sin embargo, destaca que no se ha presentado documentación que respalde la naturaleza del fideicomiso.
Consulta 6648 - 03/09/2024: Sociedad administradora de fondos de inversión abiertos - IRPF - IRNR - Rentas gravadas por inversiones de cuotapartistas - Retención - Tratamiento tributario
Una sociedad administradora de fondos de inversión abiertos consulta sobre la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) para las rentas generadas para sus cuotapartistas, dado que el funcionamiento de los fondos presenta ciertas complejidades.
La DGI aclara que los fondos de inversión no son contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por lo que la responsabilidad de las retenciones recae en las administradoras.
Para los títulos sin interés explícito, el rendimiento se determina como la diferencia entre el valor nominal y el costo de adquisición, prorrateándose según el tiempo que cada cuotapartista mantuvo el título.
En el caso de los títulos con interés explícito, la retención se aplica sobre el rendimiento total al momento del pago, sin prorrateo. Respecto a los dividendos, se debe retener el impuesto solo a los cuotapartistas que aún forman parte del fondo, excluyendo a los que se retiraron antes del pago.
Finalmente, al vender instrumentos en el mercado secundario, se calculará la retención proporcional a la participación de cada cuotapartista en el fondo al momento de la venta, aplicando las normas correspondientes para determinar la renta generada. La DGI establece así un marco claro para la retención de impuestos en función de la naturaleza de las inversiones y la situación de los cuotapartistas.