Boletín de impuestos | Setiembre - Octubre | Decretos DGI
- 06.11.2024
- Uruguay
Decreto 281/024 - 24/10/2024
Este decreto declara promovida la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica, en el marco de la Ley Nº 16.906 (de Promoción de Inversiones) y la Ley Nº 19.574 (Ley Integral Contra el Lavado de Activos), para operadores que presten o puedan prestar servicios de telecomunicaciones.
Las principales disposiciones son:
Inversiones computables: Se incluyen los equipos de procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos necesarios para iniciar y desarrollar la actividad promovida. Quedan fuera los gastos en mantenimiento, actualización y reposición de dichos equipos.
Beneficios fiscales:
- IRAE: Exoneración del 100% de las inversiones en bienes promovidos, con un tope de 12 millones de UI.
- Impuesto al Patrimonio: Exoneración durante la vida útil de los bienes promovidos, que serán considerados activos gravados.
Vigencia: Las inversiones deberán realizarse entre la fecha de vigencia del decreto y el 30 de junio de 2025.
Procedimiento: Las empresas deberán presentar una solicitud de exoneración ante la COMAP, acompañada de una declaración jurada aprobada por el Ministerio del Interior. Se requiere detallar las características de las inversiones, valor, y cantidad.
Decreto 279/024 - 23/10/2024
Este decreto establece una reducción total de la tasa de IVA para ciertas operaciones en el sector turístico, cuando los adquirentes sean personas físicas no residentes y el pago se realice mediante tarjetas emitidas en el exterior o transferencia electrónica desde el exterior, procesadas por entidades de cobranza residentes en Uruguay.
Operaciones comprendidas:
- Servicios gastronómicos en restaurantes, bares, cafeterías, hoteles y otros establecimientos turísticos, siempre que no formen parte del hospedaje.
- Servicios de catering para eventos y fiestas.
- Servicios para eventos no incluidos en la categoría anterior.
- Alquileres de vehículos sin chofer.
Vigencia: La reducción se aplica exclusivamente a las operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Decreto 280/024 - 23/10/2024
Este decreto prorroga la vigencia del crédito fiscal que se viene otorgando anualmente a los arrendadores de inmuebles que arriendan temporalmente inmuebles con fines turísticos, con la condición de que el pago sea realizado mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de estos.
De esta manera, se otorga un crédito fiscal del 10,5% sobre el importe bruto de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, según lo dispuesto en el Decreto Nº 377/012. Este beneficio aplica a los arrendamientos realizados entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Decreto 260/024 - 30/9/2024
Este decreto modifica el régimen de comunicación del crédito fiscal en operaciones cobradas a través de terceros, sustituyendo el inciso segundo del artículo 11 del Decreto Nº 537/005 y el artículo 11 del Decreto Nº 203/014.
Establece que las entidades encargadas de la cobranza comunicarán el crédito fiscal a los contribuyentes en lugar de realizarlo la entidad administradora de los medios de pago, pero siempre y cuando estas entidades pertenezcan al Grupo CEDE de la DGI, estén reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay y se dediquen a gestionar cobros y pagos por cuenta de terceros. Previo a esta modificación se establecía esta obligación para todas las entidades encargadas de la cobranza, ahora se restringe a las entidades que pertenezcan al Grupo CEDE de la DGI.
Decreto 262/024 - 30/9/2024
Este decreto modifica el tratamiento fiscal de utilidades y amortización en contratos CREMAF. Sustituye el inciso primero del artículo 13-BIS y el artículo 94-BIS del Decreto Nº 150/007.
Principales cambios:
Utilidades en contratos CREMAF: Los contratistas calcularán las utilidades a vencer por la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de bienes y servicios vendidos o servicios prestados (dentro de lo cual se encuentra el derecho del que son titulares) y anualmente se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos. Este nuevo decreto permite que la renta correspondiente a mantenimiento pueda computarse según el régimen general o bien este régimen de utilidades a vencer en función de los pagos.
Amortización de derechos: Para contratos CREMAF, se establece que no se computará la amortización del derecho del que son titulares debido al régimen particular de determinación de la renta bruta mencionado en el punto anterior.
Decreto 263/024 - 30/9/2024
Este decreto modifica el cálculo de retenciones para inmobiliarias y rematadores, sustituyendo el inciso cuarto del artículo 1º del Decreto Nº 94/002.
Principales cambios:
- Inmobiliarias: Se excluye del monto sujeto a retención el valor de los arrendamientos de inmuebles y otros gastos cobrados por cuenta de terceros.
- Rematadores: Se excluye del monto sujeto a retención el valor de las ventas de bienes realizadas por cuenta de terceros.
Estas exclusiones aplican también cuando la cobranza se realice según lo previsto en el literal b) del artículo modificado.
Decreto 255/024 - 12/09/2024
Este decreto autoriza la cesión de certificados de crédito emitidos por la DGI para cancelar obligaciones tributarias, exclusivamente para productores agropecuarios que hayan generado el crédito hasta el 30 de junio de 2024.
Principales disposiciones:
Beneficiarios de la cesión: Los certificados podrán cederse únicamente a bancos, entes autónomos, servicios descentralizados y empresas aseguradoras.
Condiciones de la cesión: El monto máximo de la cesión es de $2.500.000 por productor, y debe realizarse antes del 28 de febrero de 2025.
Decreto 256/024 - 12/9/2024
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2025 la vigencia de las disposiciones establecidas en el artículo 1º del Decreto N.º 318/021, de 22 de septiembre de 2021 (reducción de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA en servicios gastronómicos, catering, servicios para fiestas y eventos cuando sean pagados mediante instrumentos de dinero electrónico).
2.9. Decreto 257/024 - 12/9/2024
Este decreto establece modificaciones y agregados a las disposiciones del Decreto N.º 251/014 (1º de septiembre de 2014) que promueve las actividades realizadas por los Centros de Servicios Compartidos.
De esta manera, el decreto ajusta la definición de Centros de Servicios Compartidos incluyendo nuevos servicios que pueden ser prestados por los mismos y amparados a los beneficios. Estos incluyen mantenimiento de plataformas y aplicaciones informáticas, seguridad en TI, administración de redes y servicios de conectividad, y desarrollo de software exclusivo para uso del grupo multinacional.
Además, se incorpora el artículo 7º-BIS, que permite a los Centros de Servicios Compartidos promovidos hasta el 31 de julio de 2024 extender sus beneficios fiscales por cinco ejercicios adicionales, condicionado a la creación de al menos 120 nuevos puestos de trabajo calificado directo, sin afectar empleos en entidades vinculadas locales.
Finalmente, se añade el artículo 7º-TER, que establece la necesidad de presentar ante la Comisión de Aplicación un compromiso de creación de trabajo calificado directo para acceder a los beneficios, los cuales serán sujetos a control y seguimiento por resolución del Poder Ejecutivo.