CPA FERRERE
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Cesión de certificados de crédito de DGI para productores agropecuarios

Actualmente, un número importante de productores agropecuarios mantienen un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la DGI. A los efectos de procurar un alivio financiero para esta población, el Poder Ejecutivo reiteró la medida que estableció la posibilidad de que la DGI autorice la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados sujetos pasivos.

Además, el organismo estableció un mecanismo simplificado a los efectos de materializar dicha cesión.

¿Quiénes podrán aplicar a la cesión?

Los productores agropecuarios que dispongan de certificados de crédito tipo A en moneda nacional, originados por la actividad agropecuaria, generados hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.

¿Cuál es el procedimiento?

La cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados tipo A por certificados de crédito tipo C. Se prevé que dicha sustitución se realice de forma simplificada.

¿Cuál es la fecha de exigibilidad de los certificados?

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos será la del primer día del mes siguiente a aquél en que se generó el crédito.

¿Quiénes pueden ser cesionarios?

Los certificados de crédito pueden ser cedidos exclusivamente a:

  • Bancos.
  • Entes autónomos y servicios descentralizados.
  • Empresas aseguradoras.

¿Existe un tope por productor agropecuario?

Si, se debe tener en cuenta que el monto a ceder no podrá superar el tope de $2.500.000.

¿Hasta cuándo se puede realizar la cesión?

El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certificados vencerá el 28 de febrero de 2025.

¿Cómo se gestiona el cambio de tipo A a tipo C?

A través de la página “Servicios en línea”, hacer clic en “Solicitud de inicio” e indicar qué certificados tipo A (originales o fraccionados) desean transformar en certificados tipo C en papel, para endosar a las entidades previstas anteriormente.

Procesada la solicitud, la DGI transformará los certificados tipo A en tipo C, que estarán presentes en la oficina de DGI más próxima al domicilio constituido que figura en el Registro Único de Contribuyente (RUT).

El productor debidamente identificado, representante o apoderado inscripto en el RUT, deberá personalmente retirar el certificado.

Al momento de la entrega del certificado se controlará que el CVA esté vigente.