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COMAP - Ajuste de Criterios Básicos Generales de Funcionamiento del Decreto Nº268/020 desde el 03/02/2022

Recientemente, la COMAP publicó un comunicado en el que modificó algunos criterios de funcionamiento en el marco del Régimen de Promoción de Inversiones. En ese sentido, se modificaron algunos parámetros del Decreto N°268/020.

Cabe recordar que el Decreto Nº268/020 establece importantes beneficios fiscales para los contribuyentes de IRAE que realicen inversiones en bienes destinados a la actividad de la empresa que integren el activo fijo y que se comprometan a cumplir con determinadas metas (generación de empleo; incremento de exportaciones; descentralización; tecnologías Limpias; Investigación, Desarrollo e innovación y otros indicadores sectoriales).

Los beneficios fiscales que se obtienen son los siguientes:

  • Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): se exonera entre el 30% y el 100% del monto invertido, para utilizar con un tope del 90% del IRAE antes de la deducción, en un plazo que va de 4 a 25 años.
  • Exoneración Impuesto al Patrimonio (IP): si es obra civil exoneración de la inversión por 8 años si es en Montevideo o 10 años si es en el Interior. Otras inversiones exoneradas por toda la vida útil.
  • Exoneración tasas y tributos de importación: la inversión en bienes importados declarados no competitivos con la industria nacional está exonerada de todos los tributos de importación.
  • Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA): el IVA de las inversiones en bienes y servicios de obra civil y bienes muebles del proyecto promovido, se devuelven con certificados de crédito de la DGI.

Los parámetros del Decreto N°268/020 modificados recientemente son los siguientes:

  • Puntajes del indicador Descentralización.
  • Actualización de listado de certificaciones admitidas para indicador sectorial Diferenciación de productos y procesos.
  • Actualización de nivel tecnológico de productos para el indicador Nivel Tecnológico del producto elaborado, con la incorporación del producto hidrógeno verde.
  • Actualización de valores máximos admitidos de plantines y costos de implantación.
  • Elegibilidad de bienes usados.
  • Tope en el valor de vehículos utilitarios: camionetas y furgones.
  • Ajuste en el indicador Tecnologías Limpias no considerando dentro del término auto elevadores eléctricos los transpaletas, apiladores eléctricos, carretillas eléctricas, entre otros similares, los que no computan para el indicador.