Consulta DGI | Compañía de seguros que se rige por las normas dictadas por el Banco Central del Uruguay
- 07.09.2026
- Uruguay
Compañía de seguros consulta sobre la aplicación de la exoneración prevista para las entidades aseguradoras en el artículo 40 del Título 14, a efectos del Impuesto al Patrimonio (IP).
La consulta se centra específicamente en la “regla de la concurrencia” de dicha exoneración, y en determinar qué activos deben considerarse para su aplicación y cuáles quedan excluidos.
La Administración sostiene que, para determinar la concurrencia con las reservas técnicas, deben considerarse en primer lugar los activos exonerados por otras disposiciones (como las ON con cotización bursátil, las acciones de la CND y los activos exentos por proyectos de inversión aprobados por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley Nº 16.906). Una vez computados estos activos, si aún no se alcanza el importe equivalente a las reservas técnicas, se consideran los activos gravados por el IP, hasta completar dicho importe.