CPA FERRERE
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Consulta DGI | Deducibilidad de contraprestaciones pagadas a cooperativas de transporte de pasajeros por S.A distribuidora mayorista de combustibles

Una sociedad anónima uruguaya cuya actividad consiste en la distribución mayorista de combustibles y comercialización a estaciones de servicio, consulta por la deducibilidad para el IRAE de ciertas contraprestaciones que abona a cooperativas (clientes), que desarrollan la actividad de transporte terrestre de pasajeros.
 
Dichas partidas se abonan para garantizar la fidelidad y exclusividad en el consumo de combustibles en estaciones de servicio de su sello.
 
La Administración analiza la naturaleza económica de la contraprestación y considera que dichos pagos tienen una finalidad comercial, ya que buscan conservar clientes, asegurar ingresos gravados y fidelizar el consumo de combustibles. Por tanto, cumplen con el requisito de ser gastos necesarios para obtener y conservar la renta.
 
Asimismo, asimila a las “cooperativas de trabajo” a las “cooperativas de producción” a los efectos del numeral 9 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007, donde se dispone que los gastos con las cooperativas de producción son gastos admitidos siempre que dichas entidades funcionen regularmente en el marco de las normas específicas aplicables.
 
En consecuencia, la Administración concluye que dichas prestaciones constituyen gastos necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, y en tanto se encuentren debidamente documentados, son deducibles a efectos del IRAE, conforme a lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 42 del Decreto Nº 150/007.