Consulta DGI | Empresa que comercializa productos registrados ante el MSP
- 11.03.2026
- Uruguay
Una empresa que comercializa productos registrados ante el Ministerio de Salud Pública consulta el tratamiento en el IMESI de:
- Productos A (“Ultra Vanilla”) y B (“Ultra Chocolate”): polvos para preparar con leche descremada, registrados como “alimentos para dietas de control de peso”, que sustituyen una comida.
- Productos C (“Aloe Vera Gel”), D (“Aloe Berry Nectar”) y E (“Aloe Peaches”): registrados como “gel de aloe”, actualmente gravados por IMESI en la categoría residual del numeral 7º del artículo 1º del Título 11 del T.O. 2023.
Consulta si corresponde su gravabilidad por IMESI.
Respecto a los productos A y B, el consultante entiende que no deberían estar gravados, ya que para su preparación se requiere leche descremada y no agua, como prevé la norma para incluir concentrados en el impuesto.
En relación con los productos C, D y E, considera que, si se los incorpora reglamentariamente como “suplementos dietarios”, dejarían de estar gravados por IMESI.
La DGI comparte parcialmente la opinión:
- Productos A y B: no se encuentran gravados por IMESI. Siguiendo precedentes, los alimentos en polvo para control de peso cuya preparación exige necesariamente leche (y no agua) no quedan comprendidos en el numeral 7º, que alcanza bebidas y concentrados para elaborar bebidas mediante la adición de agua.
- Productos C, D y E: mientras no estén registrados ante el MSP como “suplementos dietarios”, deben tributar IMESI al amparo del numeral 7º del artículo 1º del Título 11, por tratarse de bebidas sin alcohol no comprendidas en otras categorías específicas. Solo quedarían excluidos en caso de obtener dicha clasificación formal.