CPA FERRERE
CPA FERRERE

Consulta DGI | Empresa residente presta servicios desde Uruguay a empresa brasileña

Una empresa local que presta desde Uruguay servicios publicitarios a una empresa brasileña consulta sobre el tratamiento de la retención del impuesto a la renta efectuada por la empresa brasileña y vertida a la autoridad fiscal de dicho país. La consultante entiende que la retención sería 100% deducible, de acuerdo con lo establecido en el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Uruguay y Brasil.
 
La Administración sostiene que las rentas obtenidas por la empresa uruguaya califican como “utilidades empresariales” y se encuentran comprendidas en el artículo 7º del CDI.
 
Para este tipo de rentas, la potestad tributaria corresponde exclusivamente al Estado de residencia de la empresa (Uruguay), salvo que esta desarrolle su actividad en Brasil a través de un Establecimiento Permanente (EP) situado en dicho país.
 
En consecuencia, la Administración entiende que la empresa brasileña no debió efectuar la retención, por existir potestad tributaria exclusiva de Uruguay. Por tanto, no corresponde aplicar el mecanismo para eliminar la doble imposición, debiendo la empresa uruguaya solicitar la devolución del impuesto retenido ante la autoridad fiscal brasileña.