CPA FERRERE
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Consulta DGI | Empresa unipersonal no profesional

Se analiza el tratamiento en el IVA de los servicios prestados por un Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, a través de una empresa unipersonal no profesional.
 
El consultante enumera una serie de servicios que presta, entre ellos, gestión de emergencias, salud ocupacional y elaboración de planes de prevención, y consulta si corresponde aplicar la tasa mínima de IVA, de acuerdo con el literal k) del artículo 101 del Decreto Nº 220/998.
 
La Administración sostiene que, para que estos servicios queden comprendidos en el citado literal y puedan tributar a la tasa mínima, deben estar directamente vinculados con la salud de los seres humanos. En este caso, entiende que los servicios prestados tienen un carácter genérico y están orientados a promover y proteger la salud de los trabajadores en el entorno laboral, por lo que no cumplen con el requisito de vinculación directa exigido por la normativa.
 
En consecuencia, la Administración concluye que los servicios consultados se encuentran gravados a la tasa básica del IVA.