CPA FERRERE
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Consulta DGI | Maquinaria utilizada en servicios forestales

Una S.R.L. dedicada a la prestación de servicios forestales adquirió una máquina para uso exclusivo en dicha actividad. El proveedor facturó la operación con IVA.

La empresa consulta si el equipo se encuentra comprendido en la exoneración de maquinaria agrícola prevista en el artículo 38 del Título 10 del TO 2023 y en la nómina de la Resolución DGI Nº 305/979, por lo que la venta debería haberse documentado sin IVA.

La consultante entiende que la máquina debería considerarse maquinaria agrícola exonerada de IVA, en función de su utilización en tareas forestales.

Con base en el informe técnico de la División Fiscalización, la DGI concluye que la maquinaria adquirida (un tractor tipo “bulldozer” o “topadora”) no califica como tractor agrícola ni como maquinaria agropecuaria incluida en la nómina exonerada.

Si bien puede tener usos eventuales en actividades forestales puede ser utilizada en diversas actividades pesadas, como demolición, movimiento de tierras, allanación y nivelación de terrenos, es por esto que no integra el listado taxativo de la Resolución Nº 305/979.

En consecuencia, la operación se encuentra gravada por IVA y fue correcta la facturación realizada por el proveedor.