Consulta DGI | Profesional que adquiere equipo médico para tratamientos dermatológicos
- 11.03.2026
- Uruguay
Una dermatóloga que desarrolla su actividad profesional en forma particular y en instituciones de asistencia colectiva adquirió un equipo médico (cabina de fototerapia) para realizar tratamientos dermatológicos exclusivos para sus pacientes. En este contexto tributa IRPF e IVA. Consulta si, al incorporar este equipo, se constituye en contribuyente del IRAE por desarrollar una actividad empresarial.
La DGI confirma que, conforme al artículo 12 del Título 4 del T.O. 2023, las rentas derivadas de actividades desarrolladas por profesionales universitarios habilitados, cuando el factor productivo predominante es su trabajo, se consideran puras de trabajo.
En este caso, el capital (equipo médico) se utiliza únicamente para facilitar la actividad profesional de la consultante y no constituye una actividad empresarial ni una intermediación en la prestación de servicios.
Por lo tanto, la profesional continúa tributando bajo IRPF, salvo que opte voluntariamente por tributar IRAE o supere los límites que obliguen a hacerlo.