Consulta DGI - SAS que presta servicios a entidades bancarias
- 12.06.2025
- Uruguay
Una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) que presta servicios a entidades bancarias, señala que una de ellas le ha indicado que debe realizarle la retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en ocasión del pago de los mismos, en virtud de que las SAS no se encuentran expresamente excluidas por el numeral 8º de la Resolución de DGI Nº 662/007 de 29.06.007.
Consulta si corresponde que los responsables designados en los artículos 36, 39, 41, 43 y 73 del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 realicen retención de IRPF cuando la contraparte en la operación es una SAS. Adelanta opinión en el sentido de que tal retención no corresponde, en tanto las SAS reciben el mismo tratamiento tributario que una sociedad personal.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio adelantado por la consultante.
En cuanto a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia prestados por los contribuyentes del IRPF y las entidades que atribuyen rentas, el artículo 73 del Decreto Nº 148/007, designa como responsables por obligaciones tributarias de terceros a:
"a) Los contribuyentes del IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la Dirección General Impositiva.
b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales, no incluidas en el literal anterior, en su calidad de contratantes, ya sea en forma directa o a través de organismos internacionales".
Asimismo, el numeral 8º) de la Resolución de DGI Nº 662/007 aclara que dichos sujetos deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 (hoy artículo 12º del Título 4 del Texto Ordenado de 2023).
Esta disposición tiene por finalidad que se retenga el IRPF en todos los casos, salvo cuando el prestador del servicio tenga todas sus rentas comprendidas en el IRAE en función de su forma jurídica.
Las SAS son formas jurídicas admitidas en nuestro país luego de la entrada en vigencia de la Resolución mencionada. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 3º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 también tienen todas sus rentas gravadas por el IRAE del mismo modo que las restantes formas jurídicas numeradas en el literal A señalado, por tal motivo se concluye que la entidad bancaria no le debe retener el IRPF por los servicios prestados por la consultante.