Consulta Tributaria N° 6422
- 11.03.2022
- Uruguay
Se plantea el caso de una persona física la cual realizó un compromiso de compraventa de un inmueble, siendo firmado e inscripto con posterioridad al 22 de enero de 2021.
Se consulta si dicho compromiso es válido a los efectos de acreditar la inversión de imnuebles establecida por la Ley 19.937, a los efectos de tributar IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes).
La comisión de consultas se ha expedido previamente en Consulta Nº 6.426 respecto al concepto de “inversión en inmuebles”: “… en cuanto a la expresión "...haber adquirido un inmueble..." comprende tanto el negocio jurídico compraventa, como las promesas de compraventas y cesiones de dichas promesas inscriptas respecto a inmuebles...".
En consecuencia, el consultante (siempre que previamente haya hecho uso de la opción prevista en el artículo 6º Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, podrá ejercer la opción prevista en la Ley Nº 19.937, si a partir del 22 de enero de 2021 realiza una inversión en inmuebles, en este caso concretada a través del compromiso de compraventa inscripto en el registro correspondiente, por un valor superior a las UI 3.500.000 y registra en el país presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días calendario.