CPA FERRERE
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Decreto 342/021 - Se otorgan los beneficios tributarios que se detallan a turistas no residentes por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Mediante los decretos 376/012 y 377/012 se determinaron beneficios tributarios a turistas no residentes, los cuales se han ido prorrogando en sucesivas oportunidades. En este marco, se otorga la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior, a las siguientes operaciones:

  1. Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.-
  2. Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  3. Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  4. Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Este beneficio se aplica desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 inclusive

Por su parte, se otorga a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto Nº 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, cuyos arrendatarios sean personas físicas no residentes.

Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los mismos.

A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.