CPA FERRERE
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Decreto 356/021 – Se declara promovida la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales

Se declara promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.

Se otorga al titular de la inversión promovida, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la DGI.

A los efectos de aplicar dichos beneficios fiscales de deben dar las siguientes condiciones:

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y
  • El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 28 de febrero de 2022.
  • El titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.