Decreto 417/021
- 07.01.2022
- Uruguay
Se modifica el articulo 110 del Titulo 3, incluyendo en la exoneración correspondiente al artículo 69 de la Constitución referida a institutos culturales a las empresas de televisión, siempre que sus ingresos del ejercicio no superen los 2.000.000 UI.
Esta condición estaba dada para las empresas periodísticas y de radiodifusión, la modificación refiere a la incorporación de empresas de televisión.