CPA FERRERE
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Decreto Nº 318/021 - Reducción IVA en actividades turísticas y servicios prestados para la realización de fiestas y eventos

El marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, mediante el Decreto Nº 318/021, se extiende a partir del 1º de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022, el beneficio de reducción total de 9 puntos porcentuales de la alícuota del IVA los siguientes servicios:

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

La reducción mencionada se aplicará en operaciones efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos definidos en el artículo 4º del Decreto Nº 203/014.

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4, la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.