CPA FERRERE
CPA FERRERE

Decreto Nº 337/021 - Suspensión de retención de IRPF e IRNR a arrendamientos turísticos

Los contribuyentes de IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo Cede de DGI, y las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos, son agentes de retención del IRPF de acuerdo al artículo 36 del Decreto Nº 148/007.

Por su parte, fueron designados agente de retención de IRNR los contribuyentes de IRAE y a las entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos, mediante el artículo 32 del Decreto Nº 149/007.

Se suspende la retención de IRPF e IRNR dispuesta para los mencionados agentes de retención, Mediante el Decreto Nº 293/020 en aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos, cuyo plazo no supere los 31 días, y que se devenguen entre el 1º de noviembre de 2021 y 30 de abril de 2022 inclusive.