CPA FERRERE
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Designación Mandatario BPS 2021

El Banco de Previsión Social se encuentra relevando las credenciales de sus afiliados trabajadores activos, jubilados y pensionistas y titulares o mandatarios de empresas contribuyentes, para confeccionar los padrones electorales a ser utilizados en la elección de los representantes sociales de su Directorio, elección prevista para noviembre de 2021. Quien no figure en dichos padrones, no podrá sufragar ni aún en calidad de Observado. 

En el caso de las empresas contribuyentes se debe designar un Mandatario. La designación del mismo puede recaer en cualquier persona física, ya sea integrante de la sociedad, vinculada a ella o un tercero ajeno a la misma. El mandatario puede ser un extranjero que no esté inscripto en el Registro Cívico Nacional y por tanto carezca de Credencial Cívica; en este caso, se deberá indicar el número de cédula de identidad de dicha persona y su domicilio de residencia (Departamento, Localidad, Calle). 

Una vez determinado quién será el mandatario, se debe informar a BPS ingresando a través del servicio en línea: Ingresar mandatarios para elecciones BPS. 

El plazo para confirmar el número de Credencial Cívica y designar mandatario vence el viernes 9 de julio de 2021 inclusive

¿Qué se elige?

Se eligen los Representantes Sociales para integrar el Directorio del BPS que está formado por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres Directores Sociales electos por los tres órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes (Ley 16.241). 

¿Quién vota?

ORDEN TRABAJADORES ACTIVOS

Votan las personas mayores de 18 años, dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas, que desarrollando actividades comprendidas se hayan registrado como tales en el BPS. La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada. 

ORDEN AFILIADOS PASIVOS

Son electores las personas mayores de 18 años de edad que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez  y por invalidez a través de una Resolución del Directorio del BPS. 

ORDEN EMPRESAS CONTRIBUYENTES

Votan las empresas contribuyentes no estatales inscriptas como tales en el BPS siempre que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas. No se encuentran incluidos dentro de este orden los titulares de obras de construcción por administración y los empleadores de servicio doméstico (Ley 19.786)

Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá asumir la representación de distintas empresas con un máximo de diez. 

Los requisitos exigibles para ser electores en los tres órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones (28 de febrero de 2021). No obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos en ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de julio del 2020 (salvo que sean menores de 18). 

¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?

Deberá votar en cada orden al que pertenece. Es imprescindible para votar en cada orden estar incorporado dentro de los padrones electorales correspondientes. 

¿El voto es obligatorio?

Sí, el voto es secreto, obligatorio y, dentro de cada orden, único. Están eximidas las personas mayores de 75 años de edad cumplidos (las que igualmente pueden participar de este acto eleccionario) y quienes fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por BPS de cualquier edad.

El no voto de los afiliados activos y pasivos, genera una multa de igual valor a la aplicada en las últimas elecciones nacionales.

En el caso de las empresas contribuyentes, tanto el no voto como la omisión de la designación del mandatario, implica una multa de acuerdo al número de trabajadores en planilla:

-  6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez trabajadores.

-  12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores.

-  20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores. 

¿Cuáles son las causas fundadas para no votar?

Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos y los titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las expresadas en el artículo 20 de la ley 16.241, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva.

Ejemplo: enfermedad, invalidez o imposibilidad física; hallarse fuera del país el día de la elección, por encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar. 

¿Con qué documento voto?

Se debe exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad. 

El Banco de Previsión Social aún no ha emitido ningún comunicado oficial sobre cómo serán las próximas elecciones dada la situación sanitaria actual del país.