CPA FERRERE
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Devolución del IVA a productores apícolas que no tributen IRAE

El Decreto Nº 256/018 otorga a los productores apícolas que no tributen IRAE por dicha actividad la devolución del IVA en las adquisiciones de gasoil.

Cabe resaltar que la devolución debe corresponder solamente a aquellas adquisiciones de gasoil que sean destinadas al desarrollo de la actividad apícola.

El límite máximo del beneficio no podrá superar el 1,1% de los ingresos originados en las ventas de productos apícolas.

El decreto rige a partir del 1° de marzo de 2018, por lo que aquellos productores podrán solicitar la devolución del IVA por aquellas compras de gasoil realizadas a partir de la referida fecha.