Dividendos a personas naturales residentes en el Ecuador
- 15.01.2020
La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el pasado 31 de diciembre de 2019, modificó el tratamiento tributario aplicable a la renta sobre dividendos distribuidos por sociedades ecuatorianas a favor de personas naturales residentes en el Ecuador. A continuación un resumen de estos cambios:
- Cuando se distribuyan dividendos, la nueva base imponible sobre la cual deberá calcular su impuesto a la renta será el 40% del dividendo efectivamente distribuido.
- Este 40% deberá ser sumado al resto de ingresos gravados (renta global) del accionista. Sobre el valor resultante se aplicará la tarifa que corresponda en atención a la tabla de impuesto a la renta de personas naturales.
- La retención que deberá realizar la sociedad que distribuye el dividendo, se definirá mediante resolución del SRI, mientras tanto se recomienda retener el 100% del impuesto calculado una vez aplicada la tabla impuesto a la renta de personas naturales.
- Se elimina la figura de crédito tributario respecto del impuesto a la renta pagado por la sociedad atribuible al dividendo distribuido, en consecuencia, dicho valor tampoco formará parte del ingreso gravado del accionista.
Si bien los principales aspectos reformados corresponden a la imposición de los dividendos distribuidos al exterior y al cambio de la base imponible aplicable a todos los casos, es importante señalar que este cambio en la base imponible de dividendos, puede tener efectos en el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta.
Ejemplos.
Con el propósito de ilustrar los efectos de la reforma analizada, a continuación se plantean algunos ejemplos:
- Una persona natural residente en Ecuador (A) que percibe un dividendo por USD 573.750, antes de la reforma pagaba un impuesto a la renta de USD 58.704 (adicional al impuesto pagado por la sociedad), actualmente deberá pagar un impuesto adicional a título personal de USD 62.529.
- Una persona natural residente en Ecuador (B) que percibe un dividendo por USD 63.759, antes de la reforma no pagaba impuesto a la renta adicional al impuesto pagado por la sociedad), actualmente deberá pagar un impuesto adicional a título personal de USD 1.529.
Detalle | Norma vigente hasta el 30/12/2019 | Norma vigente desde el 31/12/2020 |
Base imponible IR | 850.000 | 850.000 |
Tarifa de impuesto a la renta | 25% | 25% |
Impuesto a la renta | 212.500 | 212.500 |
Utilidad después de impuestos. | 637.500 | 637.500 |
DIVIDENDO FISCAL (ingreso tributable accionistas) * | 850.000 | 255.000 |
Accionista Persona Natural A | 765.000 | 229.500 |
Accionista Persona Natural B | 85.000 | 25.500 |
RETENCIÓN - ACCIONISTA A | ||
Impuesto - Accionista A | 249.954 | 62.529 |
CT Accionista A | 191.250 | n/a |
Impuesto adicional - Accionista A | 58.704 | 62.529 |
Neto a recibir Accionista A | 515.046 | 511.221 |
RETENCIÓN - ACCIONISTA B | ||
Impuesto - Accionista B | 13.546 | 1.529 |
CT Accionista B | 13.546 | - |
Impuesto adicional - Accionista B - | - | 1.529 |
Neto a recibir Accionista B | 63.750 | 62.221 |
* Hasta el 30 de diciembre de 2019 el dividendo fiscal (base imponible) era la sumatoria del dividendo a distribuir más el impuesto pagado por la sociedad atribuible a dicho dividendo. A partir del 31 de diciembre se considera el 40% del dividendo distribuido.
El presente es un análisis de la normativa citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Ferrere Abogados; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Para mayor información, contáctenos.