CPA FERRERE
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Dividendos a personas naturales residentes en el Ecuador

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el pasado 31 de diciembre de 2019, modificó el tratamiento tributario aplicable a la renta sobre dividendos distribuidos por sociedades ecuatorianas a favor de personas naturales residentes en el Ecuador. A continuación un resumen de estos cambios:

  • Cuando se distribuyan dividendos, la nueva base imponible sobre la cual deberá calcular su impuesto a la renta será el 40% del dividendo efectivamente distribuido.
  • Este 40% deberá ser sumado al resto de ingresos gravados (renta global) del accionista. Sobre el valor resultante se aplicará la tarifa que corresponda en atención a la tabla de impuesto a la renta de personas naturales.
  • La retención que deberá realizar la sociedad que distribuye el dividendo, se definirá mediante resolución del SRI, mientras tanto se recomienda retener el 100% del impuesto calculado una vez aplicada la tabla impuesto a la renta de personas naturales.
  • Se elimina la figura de crédito tributario respecto del impuesto a la renta pagado por la sociedad atribuible al dividendo distribuido, en consecuencia, dicho valor tampoco formará parte del ingreso gravado del accionista. 

Si bien los principales aspectos reformados corresponden a la imposición de los dividendos distribuidos al exterior y al cambio de la base imponible aplicable a todos los casos, es importante señalar que este cambio en la base imponible de dividendos, puede tener efectos en el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta. 

Ejemplos. 

Con el propósito de ilustrar los efectos de la reforma analizada, a continuación se plantean algunos ejemplos:   

  • Una persona natural residente en Ecuador (A) que percibe un dividendo por USD 573.750, antes de la reforma pagaba un impuesto a la renta de USD 58.704 (adicional al impuesto pagado por la sociedad), actualmente deberá pagar un impuesto adicional a título personal de USD 62.529.
  • Una persona natural residente en Ecuador (B) que percibe un dividendo por USD 63.759, antes de la reforma no pagaba impuesto a la renta adicional al impuesto pagado por la sociedad), actualmente deberá pagar un impuesto adicional a título personal de USD 1.529.
Detalle Norma vigente hasta el 30/12/2019 Norma vigente desde el 31/12/2020
Base imponible IR 850.000 850.000
Tarifa de impuesto a la renta 25% 25%
Impuesto a la renta 212.500 212.500
Utilidad después de impuestos. 637.500 637.500
DIVIDENDO FISCAL (ingreso tributable accionistas) * 850.000 255.000
Accionista Persona Natural A 765.000 229.500
Accionista Persona Natural B 85.000 25.500

RETENCIÓN - ACCIONISTA A

Impuesto - Accionista A 249.954 62.529
CT Accionista A 191.250 n/a
Impuesto adicional - Accionista A 58.704 62.529
Neto a recibir Accionista A 515.046 511.221
RETENCIÓN - ACCIONISTA B 
Impuesto - Accionista B 13.546 1.529
CT Accionista B 13.546  -
Impuesto adicional - Accionista B - - 1.529
Neto a recibir Accionista B 63.750 62.221

* Hasta el 30 de diciembre de 2019 el dividendo fiscal (base imponible) era la sumatoria del dividendo a distribuir más el impuesto pagado por la sociedad atribuible a dicho dividendo. A partir del 31 de diciembre se considera el 40% del dividendo distribuido.

El presente es un análisis de la normativa citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Ferrere Abogados; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Para mayor información, contáctenos.