Dividendos distribuidos a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador
- 15.01.2020
La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada el pasado 31 de diciembre de 2019, modificó el tratamiento tributario aplicable a la renta sobre dividendos distribuidos por sociedades ecuatorianas, a favor de sociedades o personas no residentes en Ecuador. A continuación un resumen de estos cambios:
- Se eliminó la exoneración a los dividendos distribuidos a favor de no residentes en Ecuador.
- La nueva tarifa será del 25%, salvo cuando la sociedad no informe correctamente su composición societaria, caso en el cual la tarifa será del 35%. En caso de que Ecuador tenga suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición con el país de residencia del beneficiario del dividendo, se aplicará lo previsto en el convenio.
- La nueva base imponible será el 40% del dividendo efectivamente distribuido. El impuesto correspondiente será retenido en su totalidad por la sociedad que efectúa la distribución.
- La sociedad que distribuye el dividendo deberá retener el 100% del impuesto causado.
- Se elimina la figura de crédito tributario respecto del impuesto a la renta pagado por la sociedad atribuible al dividendo distribuido, en consecuencia, dicho valor tampoco formará parte del ingreso gravado del accionista.
- Con el propósito de ilustrar los efectos de la reforma analizada, a continuación se presenta un ejemplo:
Una persona natural o sociedad residente en un país distinto Ecuador (para efectos del ejemplo país sin Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con Ecuador) percibe un dividendo por USD 637.500. Antes de la reforma no pagaba impuesto a la renta, actualmente deberá pagar un impuesto adicional a título personal de USD 63.750, como se explica a continuación:
Detalle | Norma vigente hasta el 30/12/2019 | Norma vigente desde el 31/12/2020 |
Base imponible IR | 850.000 | 850.000 |
Tarifa de impuesto a la renta | 25% | 25% |
Impuesto a la renta | 212.500 | 212.500 |
Utilidad después de impuestos. | 637.500 | 637.500 |
Dividendo fiscal* | 850.000 | 255.000 |
Porcentaje de retención | 0% | 25% |
Impuesto a no residente | - | 63.750 |
Total impuesto a la renta | 212.500 | 276.250 |
Total impuestos / Base imponible | 25,00% | 32,50% |
* Hasta el 30 de diciembre de 2019 el dividendo fiscal (base imponible) era la sumatoria del dividendo a distribuir más el impuesto pagado por la sociedad atribuible a dicho dividendo. A partir del 31 de diciembre se considera el 40% del dividendo distribuido.
El presente es un análisis de la normativa citada, contiene información que hemos calificado como relevante y no necesariamente refleja la opinión de Ferrere Abogados; por tanto, no puede ser considerado como asesoría prestada. Para mayor información, contáctenos.