CPA FERRERE
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Ecuador: Nuevos montos para PYMES

El 13 de septiembre de 2019 la Superintendencia de Compañías emitió una resolución que regula aspectos relativos a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para pequeñas y medianas entidades (PYMES), así como establece normas para transición de NIIF. Destacamos lo más importante:

Se entenderán PYMES a las compañías que cumplan las siguientes condiciones:

a) Monto de activos inferiores a cuatro millones de dólares
b) Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta cinco millones de dólares
c) Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.
Para efectos del registro y preparación de estados financieros, las PYMES podrán, si así lo prefieren, aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), acogiéndose a lo establecido en la sección 35 de dicha norma.

Se exceptúan de la facultad indicada aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, ya que aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF completas.

Si una compañía regulada por la Ley de Compañías, actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como PYME, deberá aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera completas.

Es importante señalar que en esta resolución constan una serie de normas que regulan la transición del tipo de sistema contable que usan las compañías, esto es de NIIF completas a NIIF para PYMES, o viceversa.

Finalmente, la clasificación como PYME de esta resolución es solo para propósitos de NIIF y no se opone a la clasificación de MIPYMES del Art. 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Fuente: resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009, publicada en el Registro Oficial No. 39 de 13 de septiembre de 2019.