CPA FERRERE
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Ecuador: Procedimiento para la rebaja de tres puntos en la tarifa de Impuesto a la Renta para exportadores y pequeñas empresas

Las sociedades exportadoras de bienes, podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, cuando cumplan lo siguiente:

  1. Lo establecido en el segundo artículo innumerado a continuación del Art. 37.1 de la LRTI; es decir, siempre que en el ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
  2. Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que para los fines pertinentes mantiene el SRI en su portal web.

Para esta rebaja, el SRI solicitará que se confirme dentro de la declaración de Impuesto a la Renta, lo siguiente:

a) El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto, conforme lo dispuesto en el RALRTI, Art. 46, No. 9.

b) El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado, para lo cual se deberá confirmar que en el período fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleos es igual al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.

También tienen derecho a este beneficio, las micro y pequeñas empresas, categorizadas de acuerdo con el Art. 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Según este reglamento, tenemos lo siguiente:

  • Microempresa es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a US$ 300.000,00.
  • Pequeña empresa es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre US$ 300.001,00 y US$ 1’000.000,00.

Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el SRI validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en su declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.

Fuente: resolución No. CPT-RES-2019-005 del Comité de Política Tributaria, publicada en el Registro Oficial N° 88 de 26 de noviembre de 2019.