Ecuador: Se emitió el procedimiento para la declaración y pago de la “Contribución Única y Temporal”
- 29.01.2020
Mediante resolución No. 4 el Servicio de Rentas Internas expidió el procedimiento para la declaración y pago de la denominada “Contribución Única y Temporal” establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. A continuación, se exponen los aspectos más importantes de esta resolución.
1. Creación de la “Contribución Única y Temporal”
El 31 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, estableciendo la obligación de pagar la referida contribución de manera anual, durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.
2. Sujetos Obligados
Los sujetos obligados a pagar la contribución son las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que realicen actividades económicas en el país, que hayan generado ingresos gravados desde US$ 1.000.000, incluyendo a las compañías que se encuentran bajo el régimen de impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.
3. Base imponible y tarifa
La base imponible de la contribución corresponde al ingreso gravado declarado en la última declaración válida, presentada por el sujeto pasivo o establecida por la administración tributaria, de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018. Las tarifas aplicables son las siguientes:
Ingresos Gravados Desde | Ingresos Gravados Hasta | Tarifa |
1.000.000,00 | 5.000.000,00 | 0,10% |
5.000.000,01 | 10.000.000,00 | 0,15% |
10.000.000,01 | En adelante | 0,20% |
En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.
4. Declaración y pago
La declaración se efectuará mediante el formulario 124 desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Para el ejercicio fiscal 2020, se realizará desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020. El pago de la contribución podrá sujetarse a facilidades de pago hasta por tres meses, sin que se exija el pago de cuota inicial.
5. Restricciones
La “Contribución Única y Temporal” no podrá ser utilizada como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos. En caso de que se tenga que registrar una provisión por este concepto, este gasto será no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.
6. Intereses y multas
El sujeto obligado que no presente su declaración dentro del plazo, deberá cancelar una multa del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La falta de presentación de declaración, será sancionada con una multa equivalente US$ 1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. En ambos casos de causarán intereses y la multa no podrá exceder del 100% de la contribución.
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004 de 22 de enero de 2020.