CPA FERRERE
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Uruguay: establecen que la factura electrónica es título ejecutivo

La Ley N° 19.671, publicada el 30 de octubre de 2018, clarifica en el marco del Código General de Proceso (CGP) que la factura electrónica con aceptación comercial emitida con firma electrónica avanzada, es título ejecutivo, así como lo es también la factura en régimen tradicional (papel) con firma hológrafa del deudor.

Este era un aspecto que hasta ahora no quedaba del todo claro pues no había una normativa expresa. Ahora con esta incorporación al CGP donde se establece que son títulos ejecutivos los documentos electrónicos privados que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada y las facturas electrónicas y remitos electrónicos que hubieren sido firmados con firma electrónica avanzada.

También se consideran títulos ejecutivos las representaciones impresas en papel de dichas facturas o remitos electrónicos, firmados de manera autógrafa.

Esto resulta relevante pues, para poder iniciar el proceso ejecutivo que tiene la ventaja de trabar embargo desde el inicio sin contra-cautela, y además ser mucho más ágil que el proceso ordinario, se requiere que la factura sea considerada título ejecutivo, ya sea la factura en régimen tradicional o en régimen de facturación electrónica.