CPA FERRERE
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Expertos de CPA FERRERE analizaron las nuevas obligaciones en materia de Precios de Transferencia y aspectos vinculados a inspecciones en la materia

En enero de 2017 comenzó a regir en Uruguay la Ley de Transparencia Fiscal (N° 19.484) que obliga, entre otras cosas, a que las empresas presenten documentación concreta en materia de precios de transferencia, y en octubre de este año fue emitido el decreto N° 353/018 que reglamenta la presentación de dichos informes. Las principales implicancias de esta actualización normativa centraron el diálogo en un nuevo evento organizado por CPA FERRERE

Javier Metre y José Paciel, socio y supervisor del Departamento Tributario de la firma, repasaron los requerimientos de la norma, la cual queda enmarcada dentro de las medidas adoptadas por Uruguay a efectos de adaptarse a los estándares internacionales en materia de precios de transferencia.

Entre las medidas incluidas en el plan BEPS, más específicamente la acción 13, se encuentra el  re examen de documentos de precios de transferencia, lo cual implica la implementación de reportes tales como el Informe Maestro y el Informe País por País.

“Para la administración es una gran foto que sirve como primera aproximación a potenciales riesgos fiscales”, dijo Paciel sobre el Informe País por País y en cuanto al Informe Maestro mencionó que sirve para identificar “dónde se genera el valor” por la actividad desarrollada, los activos usados y los riesgos asumidos. Asimismo, mencionó que  están obligados contar con esta información los grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros a nivel global.

En cuanto al Informe País por País, los expertos destacaron que se requiere a nivel local si ninguna otra en el mundo lo presentó anteriormente o si lo hizo pero no mantiene acuerdos de intercambio de información con Uruguay. 

Para los grupos multinacionales cuyos ingresos no excedan los 750 millones de euros, Paciel explicó que no se solicita el Informe País por País ni tampoco el Informe Maestro, pero sí deben presentar un informe local en función de las operaciones sujetas a análisis de precios de transferencia, del mismo modo que se venía exigiendo hasta el momento.

“Con la actualización de la norma, las exigencias al momento de las inspecciones van en aumento y es un hecho que la Dirección General Impositiva (DGI) está analizando los precios de transferencia con un mayor grado de profundidad, siendo en muchos casos el centro de la fiscalización”, valoró Metre, quien expuso consideraciones generales y puntos críticos a considerar al recibir al fisco.

Especificó que la DGI emplea mejores herramientas para procesar la información, que puede valerse de otros recursos como convenios internacionales de intercambio de información, controles cruzados y eventualmente levantamiento de secreto bancario, y que en materia de precios de transferencia puede darse un mayor campo de discusión subjetiva con el contribuyente.

“Debemos preguntarnos si nuestros informes y políticas de precios de transferencia resisten un abordaje por parte de la DGI”, alertó, llamando a las empresas a prestar especial atención a determinados puntos que son analizados con gran detenimiento por el ente, como la adecuada descripción de funciones y riesgos, la utilización de comprables adecuados, el método aplicado y la realización de ajustes a los resultados contables, así como la segmentación y la naturaleza de las operaciones analizadas.