CPA FERRERE
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Fijan reducción del IMESI a estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de frontera

El artículo 1 del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 dispone una reducción del IMESI correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un 24% del precio de venta, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera.

La reducción aplica cuando los adquirentes son consumidores finales y el pago se realiza íntegramente mediante tarjetas de crédito o de débito.

La DGI realiza mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinan variaciones como consecuencia de los mismos, establece, previa autorización del MEF, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera.

En este sentido, la Resolución de DGI Nº 8144/018 publicada el 6 de setiembre establece a partir del 12/09/2018 las siguientes reducciones del IMESI:

  • 24% para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina.
  • 24%para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Brasil.

De esta forma ambos porcentajes son llevados hasta el máximo previsto de beneficio aplicable. Dicha reducción es aplicada por las administradoras de tarjetas en las compras realizadas por los tarjeta habientes y consideradas como un crédito a favor en su liquidación de impuestos.