CPA FERRERE
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Uruguay: se crea un Fondo de Garantía de Créditos Laborales, ante la insolvencia del empleador

El Parlamento aprobó la Ley N° 19.690, a través de la cual se crea un Fondo de Garantía de Créditos Laborales en caso de insolvencia del empleador en el ámbito del Banco de Previsión Social.

Se considera "insolvente" a los efectos de esta norma, al empleador que sea declarado como tal por el juez del concurso, siempre que en dicho marco no se consiga la satisfacción de los créditos laborales garantizados.

Esta ley comprende a todos los trabajadores de la actividad privada, exceptuando a los siguientes:

  • trabajadores que tengan con el empleador o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa un vínculo de parentesco por afinidad o consanguineidad hasta el tercer grado inclusive
  • trabajadores que han ocupado una posición dominante en la empresa con facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador
  • trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa. 

Los créditos laborales que serán garantizados por el Fondo son:

  • sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado;
  • licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual y aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el numeral anterior;
  • indemnización por despido legal; y
  • multa del 10% sobre los créditos mencionados 

No se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invoquen créditos laborales prescriptos. Se prevé un límite en el monto máximo garantizado de UI 105.000 (actualmente $418.141).

El Banco de Previsión Social abonará los créditos al trabajador, siempre y cuando este acredite dos requisitos:

  • la insolvencia del empleador, y
  • la verificación de los créditos (dentro del procedimiento concursal o en un proceso laboral de conocimiento ante la judicatura competente).