Uruguay: se establecen formalidades particulares para operaciones por cuenta de terceros
- 11.12.2018
- Uruguay
Mediante la Resolución DGI N° 10197/018, se establece que a partir del 1 de abril de 2019 las operaciones por pagos por cuenta de terceros deberán documentarse en comprobantes independientes del resto de las operaciones que correspondan al sujeto pasivo, debiéndose identificar que los mismos corresponden a pagos realizados por cuenta de terceros, así como discriminar el Impuesto al Valor Agregado en aquellos casos en que el gasto a ser trasladado al mandante lo incluya.
Además, se deberá incluir previo a la identificación y descripción de los bienes o servicios adquiridos, la leyenda "Pagos por cuenta de terceros".
Los CFE confeccionados por mandatarios a efectos de trasladar el gasto correspondiente a estas operaciones deberán contener, sin ubicación predeterminada, la leyenda "Pagos por cuenta de terceros", en caracteres no inferiores a 3mm de alto."
Relacionado también con las formalidades de documentación, la Resolución Nº 10.198/018 prevé que la solicitud de constancia para impresión de la documentación se tramitará exclusivamente a través de la web de Dirección General Impositiva (DGI).