CPA FERRERE
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Uruguay: fijan pautas para la identificación de beneficiarios finales por parte de las entidades obligadas

La Ley Nº 19.484 dispuso la obligación de entidades residentes, así como de entidades no residentes que cumplan algunas condiciones de identificar de manera inequívoca sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente.

En el marco del artículo 13 del Decreto N° 166/017, faculta a la Auditoría Interna de la Nación a establecer la forma y condiciones en las que las entidades deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

En dicho marco, se comunica a las entidades obligadas las siguientes pautas para la identificación de beneficiarios finales.

Conocimiento de la estructura de propiedad y control 

Las entidades obligadas deberán solicitar información de parte de aquellas personas o entidades con las cuales se vincula directamente, esto es, a vía de ejemplo, de:

  • sus titulares
  • sus socios (en el caso de SRL, sociedades en comandita, cooperativas, etc.)
  • fideicomitente, fiduciario y beneficiario, en el caso de fideicomisos
  • Otros 

Si sus integrantes son personas físicas, estas deberán:

  • declarar si cumplen la condición de beneficiarios finales de la entidad requirente,
  • declarar si no la cumplen, o,
  • en caso de que el beneficiario final sea un tercero, deberán identificar la o las personas físicas que cumplen dicha condición 

Si sus integrantes son entidades, y siempre y cuando no se trate de entidades exceptuadas de identificar, estas deberán replicar, dentro de su propia organización o estructura, la solicitud de información requerida por la entidad de que forman parte (en adelante "entidad obligada" o "entidad requirente"), respecto a aquellas personas o entidades que la integran, (dependiendo de su naturaleza jurídica). Estas últimas a su vez deberán hacerlo con sus integrantes, y así sucesivamente "en cascada" deberá proceder cada integrante de la cadena de titularidad de la entidad obligada hasta llegar en todos los casos a personas físicas aún cuando estas no sean beneficiarios finales, o entidades exceptuadas.

Los integrantes de la entidad requirente deberán remitir a la misma la información recabada en la forma y plazos indicados en los siguientes apartados.