CPA FERRERE
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IRAE: resolución fija valores de cada categoría de semovientes, lana y diversos cultivos a los efectos de la declaración jurada 2018

La Resolución DGI Nº 8292/018 fija los valores de cada categoría de semovientes, lana y diversos cultivos a los efectos de la declaración jurada de IRAE al 30/06/2018 del sector agropecuario.

 

I) GANADO VACUNO GENERAL

Categoría

Valores

Toros 1 a 2 años

19.183

Toros más de 2 años

29.221

Vacas

14.247

Bueyes

19.287

Novillos más de 3 años

17.126

Novillos 2 a 3 años

14.968

Novillos 1 a 2 años

13.235

Vaquillonas más de 2 años sin entorar

12.251

Vaquillonas de 1 a 2 años

10.877

Terneros/as

9.569

 

              II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría Valores
Toros 45940
Vacas en ordeñe 27690
Vacas secas 28697
Vaquillonas más de 2 años sin entorar 18313
Vaquillonas de 1 a 2 años 14789
Terneros menores de 1 año 6230
Terneras menores de 1 año 8873

 

III) GANADO OVINO

Categoría

Valores

Carneros

2.745

Ovejas

1.596

Capones

1.844

Borregas 2/4 dientes sin encarnerar

1.562

Borregas diente leche

1.220

Borregos diente leche

1.251

Corderos

837

 

 

IV) PORCINOS

Categoría

Valores

Cerdos

5.076

Cachorros

3.194

Lechones

1.626

 

 

V) EQUINOS

Categoría

Valores

General

13.425

 

 

VI) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRI O PUROS POR CRUZA
 Categoría

Valores

Toros (ganado carne)

73.421

Toros (ganado lechero)

67.652

Carneros

10.279

 

Adicionalmente, se fija el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada al 30 de junio en los siguientes importes:

 

Categoría Valores
Lana Vellón Merino 2.706
Ideal 2.538
Merilin 1.542
Corriedale 1.026

Lana cordero

  669

Lana barriga

 

267

 

También se fijan los valores para los siguientes cultivos en proceso para quienes se constituyen en contribuyentes de IRAE al 1º de julio del 2017:

 

Cultivo Valores por Há. 

Trigo

8.253

Cebada

3.817

Lino

3.817

Caña de azúcar (mantenimiento de cultivo)

39.650

Caña de azúcar (implantación)

58.083

 

 

En los casos no contemplados por esta resolución, el contribuyente deberá estimar los valores respectivos.