CPA FERRERE
CPA FERRERE

Ley de Presupuesto 2020-2024

Finalmente fue aprobado la Ley de Presupuesto Nacional correspondiente al período 2020-2024. En términos generales se mantuvieron las disposiciones tributarias previstas en el Proyecto original.  A continuación, resumimos las principales novedades tributarias incluidas en el mismo. 

  • Pérdidas fiscales sin tope: El artículo 619 del Proyecto deroga el límite establecido para la deducción de las pérdidas fiscales. Ahora se podrán deducir en su totalidad dentro del plazo de prescripción de las mismas, que es de 5 años. Este cambio rige para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020. Es decir que las empresas que cierran ejercicio al 31/12/2020 ya podrán aplicar esta nueva disposición. 
  • Donaciones – IRAE: Los artículos 682, 683 y 684 del Proyecto actualizan las entidades beneficiarias del régimen de donaciones especiales así como los topes aplicables, sustituyéndose los artículo 78 y 79 del Título 4 del Texto Ordenado del 1996. En la nueva redacción se determina que en todos los casos el tope máximo por entidad beneficiaria estará sujeto a análisis y control del Poder Ejecutivo para su fijación. 

Adicionalmente se establecen beneficios, y se regulan límites, para donaciones con destino al financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención de Salud. 

  • Entidades emisoras de dinero electrónico – IP: Ahora pasaran a tributar el impuesto en forma similar a los bancos y casas financieras. Esto se hace mediante la modificación del artículo 16 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996. Ahora las referencias relativas a Bancos y Casas Financieras incluirán también a entidades emisoras de dinero electrónico. 
  • Valuación de bienes inmuebles rurales – IP: Se estipula la forma de valuación de los inmuebles rurales para el Impuesto al Patrimonio. En este sentido la norma permite considerar el valor real al año 2012. Dicho valor será actualizado por el índice Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura. Se establece asimismo que dicho valor determinado no podrá superar valor real de catastro a cada año. 
  • Gasoil agropecuario: Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por periodos sucesivos de un año la devolución de IVA correspondiente a adquisiciones de gasoil realizadas por productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). 
  • Ley de inclusión financiera: Se alinean las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración con los requisitos necesarios para la deducibilidad de gastos por arrendamiento para el IRAE e IRPF.