CPA FERRERE
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Ley Nº 60/1990 “De Inversiones”

La Ley N° 60/1900 (la “Ley 60/90”) tiene por objeto promover las inversiones de capital en Paraguay, ya sea capital de origen extranjero o nacional, a través del otorgamiento de una serie de beneficios fiscales. Los proyectos de inversión que analizan aplicar los beneficios de esta ley deben estar alineados con los objetivos del gobierno de incrementar la producción de bienes y servicios, fomentar las exportaciones e incorporar tecnología en los procesos de producción.

A fin de aplicar los beneficios de la Ley 60/90, es necesario constituir una sociedad en el país. La inversión puede ser realizada inyectando capital a la sociedad, otorgando créditos; con la transferencia o arrendamiento de bienes de capital, materias primas e insumos; marcas, dibujos, modelos y patentes; o, servicios de asistencia técnica especializados. Comúnmente, los beneficios otorgados bajo este régimen consisten en inversiones en dinero o en bienes de capital.

Los beneficios previstos en la Ley 60/90 son los siguientes:

  • Exoneración total de los gravámenes aduaneros, incluyendo los impuestos internos de aplicación específica sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, prevista en el proyecto de inversión;
  • Liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósito especial para la importación de bienes de capital;
  • Si la inversión se da a través de un préstamo otorgado desde el exterior y el capital obtenido supera los USD 5.000.000, se otorga una exoneración a la retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) y del IVA por el pago de intereses, comisiones sobre el capital, por el plazo pactado;
  • Si la inversión es de al menos USD 5.000.000, se aplica la exoneración total del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) por la distribución de dividendos de la sociedad que se acoge al beneficio, por el término de diez años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto. Cabe acotar que esta exoneración no aplica si el beneficiario reside en un territorio de baja o nula tributación o si el IDU retenido puede ser utilizado como crédito fiscal en el país de residencia del inversor.

Los citados beneficios pueden ser extendidos por un periodo de diez años, si es que la inversión proviene de repatriaciones de capital o si la inversión se realiza en áreas de preferente desarrollo, determinadas por los planes y programas elaborados por la Secretaría Técnica de Planificación. Si las inversiones provienen de la incorporación de bienes de capital de origen nacional, los beneficios citados se extienden por un periodo de siete años.