CPA FERRERE
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Uruguay: MEF dio a conocer un paquete de medidas de estímulo a la actividad económica

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer un paquete de 14 medidas que tienen como objetivo el estímulo de la actividad económica. En este sentido, se busca promover las exportaciones, atraer nuevas inversiones, potenciar la industria automotriz y alimenticia, fomentar la producción nacional de maquinaria agrícola, favorecer distintos sectores de actividad, entre otras cosas.

Varias de las medidas anunciadas se encuentran vigentes a la fecha y otras aún están pendientes de reglamentación.

 

1. Promoción de Exportaciones

Las medidas anunciadas para fomentar y apoyar las exportaciones en un contexto mundial y regional adverso y volátil se complementan con las disposiciones de la Ley N° 19.765 del 21 de junio de 2019, la cual estableció un régimen aduanero especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas.

En el marco de dicha Ley, el Decreto 270/019 del 16 de setiembre de 2019 exonera del pago de todo tributo la exportación definitiva de mercadería efectuada por una micro o pequeña empresa, siempre que su valor de factura de exportación no exceda de USD 2.000.

Otras de las medidas de fomento a las exportaciones anunciadas fueron las siguientes:

  • Prórroga por un año de las tasas especiales de devolución de tributos (reintegros de exportaciones) vigentes para los sectores con problemas de demanda externa. 
  • Eliminación de la Tasa BROU aplicable a las exportaciones (0,05% sobre el valor en aduana). 

 

2. Industria Automotriz

Se definieron estímulos sobre el sector automotriz para mantener el nivel de producción y empleo.

Industrias ensambladoras:

Cabe recordar que las empresas ensambladoras tienen un régimen de subsidio a las exportaciones previsto por el Decreto 316/992.

Las nuevas medidas buscan generar incentivos para que el ensamblado de vehículos realizado en Uruguay se venda en el país.

En esta línea, se definieron las siguientes medidas que permiten a las empresas reducir los costos de importar para armar y para venta en el mercado local:

 

  • Decreto 252/019 del 2 de setiembre de 2019: modifica la franja del IMESI para las furgonetas de más de 1.700 kg de tara hasta el 31 de diciembre de 2020, las que pasarán a pagar una tasa del 0% a partir del 1° de setiembre de 2019. Dicha medida implica una reducción en costos de más del 30% para esta producción nacional. 
  • Decreto 251/019 del 2 de setiembre de 2019: reduce la Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra-zona de los Kits SKD y Kits CKD para el armado al 0%. Cabe recordar que anteriormente los Kits SKD tributaban un 18% y los Kits CKD un 2%. 
  • Decreto 219/019 del 5 de agosto de 2019: reduce al 0% la Tasa Global Arancelaria por 4 años para los cargadores de vehículos automóviles eléctricos. Cabe recordar que la Tasa Global Arancelaria para la importación de autos eléctricos ya había sido reducida al 0% a fines del año pasado y ahora se está complementando la medida con la incorporación de los cargadores eléctricos a efectos de seguir fomentando el cambio a este tipo de vehículos. 

Autopartistas:

El MEF anunció que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) autorizará la utilización de los certificados de crédito que otorga el Decreto 316/992 como garantía bancaria, con la finalidad de facilitar a las empresas autopartistas el acceso a capital de trabajo.

Por otra parte, el Decreto 255/019 del 2 de setiembre de 2019 disminuye significativamente los plazos para solicitar y utilizar los certificados de crédito que otorga el Decreto 316/992.

Cabe recordar que los plazos que tenían anteriormente los autopartistas habían sido fijados en el año 2002 y eran de 240 días del cumplido de exportación para poder solicitar los certificados de crédito y 150 días para poder utilizarlos.

Con el nuevo Decreto los plazos se reducen de la siguiente forma:

  • Para exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de octubre de 2019, los plazos serán de 90 días para solicitarlos y 180 días para utilizarlos.
  • Para exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de marzo de 2020, los plazos serán de 90 días para solicitarlos y 130 días para utilizarlos.
  • Para exportaciones con fecha de cumplidos de exportación a partir del 1° de octubre de 2021, los plazos serán de 90 días para ambas situaciones. 

 

3. Industria Alimenticia

Con el objetivo de mejorar los costos de importación del azúcar de uso industrial (insumo clave para muchas industrias alimenticias en Uruguay), el MEF anunció que cuando exista certificado de necesidad de utilización de las mismas, estas recibirán el tratamiento aduanero de Mercado Común del Sur (Mercosur). Dicha medida implica una reducción de 2% en los costos de importación para estas industrias.

 

4. Maquinaria Agrícola

Otro de los objetivos anunciados tiene que ver con fomentar la producción de maquinaria agrícola en el país.

En esta línea, el Decreto 124/019 del 30 de abril de 2019 exonera de todo tributo a la importación de insumos, partes o piezas necesarios para producir dicha maquinaria.

Cabe recordar que ya se encontraba exonerada la importación de maquinaria agrícola, y esta medida lo que hace es extender el beneficio a los insumos, partes, piezas y otros accesorios. 

 

5. Políticas de Frontera

La inauguración de “Lojas Francas” del lado brasileño plantea un desafío tanto para el sector de free shops de frontera como para el sector comercial que opera en régimen general.

Con el objetivo de igualar las condiciones de competitividad a las recientemente inauguradas tiendas que operan del lado brasileño de la frontera, el MEF anunció las siguientes medidas:

Por un lado, el Decreto 254/019 del 2 de setiembre de 2019, rebaja el canon que deben abonar los free shops en Uruguay al 6% sobre ventas (anteriormente se aplicaba un 8,5%), que es lo que paga actualmente en Brasil.

Cabe señalar que en una primera etapa diferirán los momentos de liquidación del canon en un régimen y en el otro, dado que en Brasil se paga como un porcentaje sobre las ventas y en Uruguay como un cargo anticipado a las ventas. Se estableció un plazo de convergencia de dos años, a partir del cual el canon en Uruguay se pasará a abonar de idéntica manera a como se realiza en Brasil.

Por otra parte, el MEF señaló que se está trabajando en conjunto con el gobierno brasileño para acordar una lista de productos que se pueden comercializar en régimen de free shops, a efectos de no perjudicar a los comercios de frontera que operan en el Régimen General. Se señaló asimismo que hay acuerdo a nivel del Mercosur de restringir los productos que se pueden vender en los Free Shop, dejando fuera la canasta básica y otros artículos. 

 

6. Encadenamientos Productivos

Otro de los objetivos anunciados por el MEF es el de aumentar los encadenamientos productivos entre las empresas industriales con alta productividad que se han instalado en zona franca y en territorio no franco, fomentando que se incorpore mayor valor agregado nacional a la cadena productiva.

En esta línea, el Decreto 249/019 del 2 de setiembre de 2019 establece que los bienes que sean el resultado de un proceso de transformación productiva verificado en zona franca mediante utilización de insumos y materias primas nacionales en una proporción significativa (por lo menos el 80%) del valor total de los insumos y materias primas utilizados, no abonarán los tributos aduaneros al momento de volver a ingresar al territorio no franco. 

 

7. Sector Logístico

Otro de los objetivos a los que apuntan las medidas anunciadas es el de fomentar los aspectos logísticos dentro de zona franca.

En este sentido, se emitió el Decreto 253/019 del 2 de setiembre de 2019 el cual reglamenta la Decisión CMC N°33/15, norma que facilita la logística en Zonas Francas para productos originarios del Mercosur y de terceros países con los que el bloque tiene acuerdo. Esto, por tanto se permite el pasaje de los productos por alguna de las Zonas Francas del Mercosur (en este caso por una Zona Franca uruguaya) sin perder preferencias arancelarias. 

 

8. Servicios Globales

Cabe recordar que Uruguay ya cuenta con regímenes promocionales a las inversiones en las industrias de los Servicios Globales en los casos específicos de los Centros de Atención a Distancia y los Centros de Servicios Compartidos.

Es de interés en esta oportunidad promover la creación de empleo de calidad en el interior del país en base a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de servicios de naturaleza técnica.

En este sentido, el Decreto 281/019 del 23 de setiembre de 2019 promueve al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 las actividades de prestación de los siguientes servicios globales:

  • Asesoramiento
  • Dirección o administración
  • Procesamiento de datos
  • Centros de datos y centros de recuperación de datos
  • Gestión Comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios
  • Administración financiera
  • Soporte de operaciones de investigación y desarrollo

Para quedar comprendido en la declaratoria el prestador deberá cumplir simultáneamente las siguientes tres condiciones:

  1. Desarrollar su actividad en un lugar fijo del territorio nacional fuera de un radio de 80 kilómetros respecto del centro de Montevideo.
  2. Generar como mínimo 15 nuevos puestos de trabajo calificado directo que desarrollen la actividad en relación de dependencia y en el lugar fijo referido anteriormente. Los puestos de trabajo deberán corresponder en al menos un 50% a personal constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales, salvo autorización previa de la COMAP.
  3. Desarrollar como actividad la efectiva prestación de los servicios mencionados al menos a 5 entidades, vinculadas o no, residentes o no.

Los beneficios fiscales que otorga el Decreto son los siguientes:

IRAE:

Se exonera del IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas, siempre que el resultado del siguiente cociente de cada ejercicio sea superior al 60%:

a. Numerador: gastos de remuneraciones por servicios personales en relación de dependencia prestados en el lugar fijo referido.

b. Denominador: gastos de remuneraciones por prestación de servicios personales, tanto dentro como fuera de la relación de dependencia.

En tal caso, la exoneración ascenderá al 90% de las referidas rentas por los siguientes plazos:

A. 5 ejercicios cuando se generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros 2 ejercicios en tanto se mantengan en promedio dichos puestos hasta la finalización del período exonerado.

B. 8 ejercicios cuando se generen al menos 30 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros 3 ejercicios en tanto se mantengan en promedio dichos puestos hasta la finalización del período exonerado.

C. 10 ejercicios cuando se generen al menos 60 nuevos puestos de trabajo calificado directo al término de los primeros 4 ejercicios en tanto se mantengan en promedio dichos puestos hasta la finalización del período exonerado.

IP:

Los activos afectados a la actividad promovida estarán exonerados de IP a partir del ejercicio en presente en COMAP la solicitud para quedar incluido en el régimen promovido, hasta la finalización del período de exoneración dispuesto para el IRAE.

 

9. Sector audiovisual

También se pretende incentivar la producción nacional audiovisual.

A estos efectos, el MEF anunció que se otorgará un crédito fiscal correspondiente al IVA de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la producción de contenidos audiovisuales, teniendo en cuenta que para muchos de estos proyectos el IVA compras suele ser un costo.

Estarán comprendidos en el beneficio los servicios de producción de cortometrajes, largometrajes, series y documentales cuyo destino sea la exhibición al público en general.

 

10. Sector Construcción

Se intenta promover el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.

A estos efectos, el Decreto 238/019 del 26 de agosto de 2019 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo para la deducción íntegra a efectos del IRAE de los costos por inmuebles adquiridos, destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo.

Es condición necesaria inscribir la obra ante el Banco de Previsión Social (BPS) antes del 28 de febrero de 2021.

 

11. Beneficios a turistas no residentes

En atención al contexto en el que se está desarrollando la actividad turística del país, el MEF anunció que se extenderán los beneficios a turistas no residentes, siempre que los mismos se paguen con tarjeta de crédito o débito y correspondan a operaciones realizadas hasta el 30 de abril de 2020.

 

12. Nuevos emprendimientos

Otra de las medidas anunciadas tiene que ver con la promoción de inversiones realizadas por empresas existentes,  que califiquen como “nuevos emprendimientos”.

Se entiende por nuevo emprendimiento un emprendimiento de magnitud tal que implique algo nuevo respecto lo que la empresa venía realizando. Es decir que se trate de nuevas unidades productivas dentro de la empresa.

A efectos de determinar si una empresa en marcha está realizando un nuevo emprendimiento se requerirá:

  • Que las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100% del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto; y
  • Que se incremente en al menos el 50% el personal en relación de dependencia.

Para acceder al beneficio las empresas deben haber tenido ingresos operativos durante más de tres ejercicios y presenten proyectos de inversión.

Los beneficios anunciados consisten en un mayor plazo para utilizar el beneficio de IRAE resultante del proyecto de inversión y mayor cómputo anual del citado beneficio (se pasa del 60% del impuesto al 80% del impuesto).

 

13. I+D 

Otra de las medidas anunciadas busca incentivar la inversión en investigación y desarrollo.

La medida prevé el otorgamiento de un crédito fiscal por el 35% de los gastos en I+D que sean ejecutados en su totalidad por una empresa, porcentaje que se eleva al 45% para proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades debidamente certificados.

Podrán acceder a este beneficio todas las empresas privadas contribuyentes de IRAE o IMEBA.

 

14. Nueva Ley de Parques Industriales 

La última de las medidas anunciadas pretende estimular el desarrollo de cadenas de valor en el país mediante el desarrollo de parques industriales y científico-tecnológicos. Lo anterior a través del otorgamiento de beneficios incrementales a los que ya existen.

Los beneficios anunciados son los siguientes:

  • Para instaladores de parques: exoneraciones fiscales para incentivar la inversión (hasta el 100% de la inversión en IRAE, IP en ciertos bienes, IVA).
  • Para usuarios: uso de infraestructura adecuada, generación de sinergias con otros actores del entramado productivo, beneficios adicionales en el marco de COMAP (hasta 15% más de exoneración y plazo para usarla), tarifas públicas promocionales.