CPA FERRERE
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Uruguay: reglamentan modificaciones a la normativa vigente referida al lavado de activos

El pasado 12 de noviembre, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 379/018 por medio del cual se reglamentan distintos aspectos de la normativa vigente referida al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El decreto es reglamentario únicamente de las disposiciones referentes al sector no financiero.

Los sujetos obligados deberán realizar una evaluación de riesgos de sus clientes atendiendo a factores que puedan evidenciar operaciones de LAFT y proliferación de armas de destrucción masiva.

Se reitera que los sujetos obligados deberán realizar a todos sus nuevos clientes y a sus clientes existentes procedimientos de debida diligencia, previéndose, conforme la ley reglamentada; distintos tipos de procedimientos: normal, simplificado o intensificado.

Se fijan las pautas y parámetros, así como otros aspectos, en base a los cuales los sujetos obligados deben llevar adelante dichos procedimientos.

Los sujetos obligados deberán designar a un oficial de cumplimiento (OC), quien estará a cargo de llevar adelante la implementación de los procedimientos y obligaciones que surgen del Decreto. Se fijan además sus parámetros de actuación. Sin perjuicio, la responsabilidad sigue en cabeza del sujeto obligado.

Obligación de identificar al beneficiario final

Se exceptúan de la obligación de identificar al beneficiario final:

  • Entidades cuyos títulos de participación coticen en bolsa (nacional o internacional de reconocido prestigio) o a través de otros procedimientos de oferta pública
  • Entidades cuyos títulos de participación patrimonial sean propiedad, directa o indirectamente de las sociedades mencionadas en el literal anterior
  • Los fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior, cuyos beneficiarios sean los sujetos del literal a
  • Fideicomisos o fondos de inversión supervisados por el BCU 

Simplificación de controles para el delito de defraudación tributaria (delito precedente del lavado de activos)

Se establece un sistema que le permite al sujeto obligado simplificar sus controles para este delito específico, consiste básicamente en la obtención de declaraciones juradas y otros documentos complementarios proporcionados por el cliente, a través de los cuales este último declara estar al día con sus obligaciones tributarias. Dispensando en este sentido al sujeto obligado a realizar controles más exhaustivos.