CPA FERRERE
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Multinacionales deben cumplir con nuevas exigencias tributarias antes del 31 de mayo

Cada año que pasa vemos que se van incorporando nuevas exigencias tanto de información a proporcionar a la DGI como de declaraciones juradas. Este año es el turno de las empresas multinacionales.

Es así que en mayo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada donde las empresas multinacionales deberán acreditar a la DGI que cumplen con los requisitos de sustancia en el país.

Recordemos brevemente que hasta hace un año atrás las rentas pasivas generadas por activos en el exterior eran consideradas como rentas de fuente extranjera y por tanto no gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), sin ningún requisito adicional.

Durante el año 2023 se reglamentó un cambio normativo vinculado a estas rentas para el caso de empresas integrantes de un grupo multinacional, las cuales deben tener sustancia en el país para continuar considerando estas rentas como de fuente extranjera. En caso de no tener sustancia en el país, estas rentas pasan a estar gravadas por el IRAE.

Estas empresas deben presentar por primera vez ahora en mayo una declaración jurada donde acrediten que cumplen con el requisito de sustancia en el país. O en caso de no cumplirlo, deberán tributar IRAE por rentas que antes no se encontraban gravadas.

¿Quiénes deben presentar esta nueva declaración?

Las empresas integrantes de un grupo multinacional, que además obtengan rentas pasivas generadas por activos en el exterior.

¿Cuándo se presenta?

Junto con la declaración jurada anual de IRAE e IP a los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio. En este primer año de aplicación el vencimiento fue prorrogado para el mes de mayo.

¿Qué se debe declarar?

  • Cuáles son los activos en el exterior, el monto y tipo de renta generada por estos.
  • Que la empresa toma las decisiones y soporta en el país los riesgos vinculados con los activos en el exterior.
  • Que se emplean en el país, recursos humanos acordes para la administración de dichos activos.
  • Que se cuenta con instalaciones adecuadas para el mantenimiento y administración de los activos mencionados.
  • Que se incurre en costos y gastos adecuados para el mantenimiento y administración de dichos activos.

No todos los casos en la realidad presentan la misma claridad en cuanto al cumplimiento de cada uno de estos puntos, lo que hace relevante analizar la situación en cada caso particular.

¿Qué ocurre si no se presenta?

Como en el caso de cualquier declaración jurada, la omisión de su presentación si corresponde hacerlo constituye una infracción de contravención por la omisión de un deber formal, y corresponderá una multa común por no presentación de declaraciones juradas.

La no presentación no implica que se presuma que la empresa multinacional no tiene sustancia en el país, sino que se tratará de una contravención.

Sin perjuicio de lo anterior es importante definir en qué situación se encuentra la empresa respecto de esta normativa y de si le corresponde o no presentar esta declaración, sobre todo porque la no presentación de cualquier declaración habilita a la DGI a extender el plazo de prescripción de los tributos.

Fuentes

  • Ley N° 20.095
  • Decreto N° 395/022
  • Resolución DGI N° 488/023