CPA FERRERE
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Novedades impositivas - Consultas DGI

Consulta 6.550 - Persona física residente que presta servicios de diseño gráfico al exterior - IRPF - Exoneración, no corresponde

Una persona física residente que presta servicios de diseño gráfico al exterior consulta si le resulta aplicable la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevista en el literal K) del artículo 34 del Decreto Nº 148/007 es decir las derivadas de la investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados.

La Administración responde que dicha exoneración no resulta aplicable debido a que no se trata de una actividad consistente en el desarrollo de soportes lógicos ni servicios vinculados a los mismos. A su vez, argumenta que en caso de que el consultante tribute IRAE por opción o inclusión perceptiva, tampoco se encuentra incluido en la exoneración del literal S) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996.

Consulta 6.515- Sociedad de hecho integrada por dos socios licenciados que brindan servicio de diseño grafico a empresas del exterior – IRPF – Exoneracion – Tratamiento tributario.

Una sociedad de hecho integrada por dos socios, con título de licenciado en Diseño Gráfico consulta si los servicios que brindan se encuentran incluidos en la exoneración de IRPF, que establece la exoneración para las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechadas íntegramente en el exterior.

La sociedad manifiesta que dichos servicios son íntegramente aprovechados en el exterior, y que las computadoras necesarias para la actividad son brindadas por el prestatario por lo que entiende es contribuyente de IRPF. Los servicios que brinda la empresa son: diseño de aplicaciones móviles, de páginas web, prototipo y testeo de plataformas, diseño de experiencia de usuario y de interfaces. Por otro lado, además realiza desarrollos web.

La administración entiende que los servicios de diseño no se encuentran incluidos en el concepto de desarrollo de software. Sin embargo, para las rentas del desarrollo web, no solo abarca el diseño sino también el desarrollo por lo que podría ampararse en la exoneración.


Consulta 6.511 - Montepíos notariales facturados conjuntamente con honorarios profesionales por escribana pública - IRAE - Liquidación - Deducción - Tratamiento tributario

Profesional que en el ejercicio 2022 ha facturado por concepto de honorarios profesionales más montepíos un monto superior a las UI 4.000.000, por lo cual en el ejercicio 2023 deberá liquidar IRAE preceptivamente bajo régimen de contabilidad suficiente; consulta si a los efectos de determinar si debe liquidar preceptivamente IRAE, debe considerar el monto total de honorarios profesionales más montepíos abonados.

A su vez consulta, si los montepíos resultan gasto deducible en la liquidación del referido impuesto. DGI responde que para el análisis de las 4.000.000 UI de ingresos se debe considerar también el importe por montepíos, dado que los mismos son contribuciones a cargo del profesional independiente trasladados al cliente.

Además, sostiene que ambas partidas constituyen un ingreso gravado para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por último, afirma que los aportes por montepíos son gasto deducible a efectos del IRAE, dado a que tienen naturaleza de prestación coactiva a favor de personas públicas no estatales (artículo 22, literal H) del Título 4 del T.O. 1996).

Consulta 6.603 – Persona física no residente- IRNR- adjudicación de activos por liquidación de SA de la que era accionista – valuación – Costo de adquisición – Tratamiento tributario

Persona física no residente consulta sobre el costo de adquisición a considerar en la enajenación de un inmueble que le fuera adjudicado en pago en el año 2017 como activo remanente en la liquidación de una sociedad anónima de la que era accionista.

La administración no comparte opinión del contribuyente en considerar como imponible la diferencia entre precio de venta y el valor de mercado que se le asignó al inmueble en el momento de la adjudicación.

Según la DGI en el caso de las rentas obtenidas por incrementos patrimoniales, el monto imponible estará constituido por las rentas computables de acuerdo con lo establecido para el IRPF, es decir el costo fiscal surgirá de aplicar al valor de adquisición el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el ultimo día del mes inmediato anterior al de la enajenación. Se podrán incorporar a dicho valor mejoras, debidamente documentadas y actualizadas.

Consulta 6.584 – Empresa biotecnológica con actividades de IRAE que pretende presentar un proyecto de inversión – IRAE – superposición de beneficios fiscales – Tratamiento tributario

Empresa cuya actividad es la elaboración y comercialización de inoculantes e investigación en el sector agropecuario y biotecnológico consulta sobre la aplicación del beneficio de exoneración de IRAE previsto en la ley de inversiones, ya que manifiesta que esta aplicando a efectos de exonerar rentas, el beneficio para el desarrollo de actividades de biotecnología dispuesto por el Decreto 11/013, beneficio que utilizará hasta el ejercicio económico que cierra en enero de 2024.

Señala que presentará un proyecto de inversión en febrero 2024 comenzando a utilizar beneficio de exoneración de IRAE en el ejercicio que cierra en enero de 2025. Consulta si pueden computarse en el beneficio, las inversiones que se realicen seis meses antes de la presentación de proyecto (agosto 2023-enero 2024) dado que se superpone con el beneficio del Decreto 11/013, la administración manifiesta que estas inversiones se podrán considerar ya que no hay acumulación de beneficios en un mismo ejercicio, debido a que los beneficios del proyecto se comenzarán a utilizar en el ejercicio cerrado en enero de 2025, independientemente de la fecha de incorporación de las inversiones.