Novedades impositivas - Consultas DGI
- 13.10.2023
- Uruguay
Consulta 6470 - "Tubo de extracción de sangre con sustancias químicas para laboratorio de análisis clínicos" - IVA - Importación y venta en plaza - Tasa - Tratamiento tributario
Se consulta sobre la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la importación y venta en plaza de tubos de extracción de sangre con sustancias químicas para laboratorios de análisis clínicos. El consultante sostenía que estos tubos deberían estar gravados a la tasa mínima de IVA, argumentando que al ser el envase de las sustancias químicas, quedaban comprendidos en la definición de prestación accesoria.
La respuesta señala que, según la normativa vigente, la tasa mínima de IVA se aplica a la circulación de medicamentos y especialidades farmacéuticas, así como a los dispositivos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas. Además, se define a los medicamentos como sustancias destinadas al tratamiento, mitigación, prevención o diagnóstico de enfermedades en el cuerpo humano.
En este contexto, se analiza la naturaleza de los tubos de extracción y se concluye que, a pesar de que contienen sustancias químicas para acondicionar muestras de sangre, estos tubos no pueden determinar una enfermedad o condición anormal en el ser humano por sí mismos. En cambio, preparan la muestra para que luego se realice la determinación a través de reactivos de diagnóstico. Por lo tanto, los tubos de extracción deben tributar IVA a la tasa básica en lugar de la tasa mínima.
Consulta 6535 - Empresa titular de un contrato "CREMAF" para la ejecución de una obra pública de infraestructura vial - IRAE - Activos intangibles - IVA - Facturación - Tratamiento tributario
Se consulta sobre el tratamiento fiscal de una empresa que tiene un contrato "CREMAF" para la ejecución de una obra pública de infraestructura vial. Los componentes del contrato incluyen la construcción de una nueva calzada, la rehabilitación de la calzada existente y el mantenimiento de ambas. Los pagos se realizan a través de certificados irrevocables de pago que pueden ser convertidos en efectivo mediante descuento bancario.
La empresa consultante plantea cuestiones relacionadas con el reconocimiento contable y fiscal de los activos intangibles generados por el contrato CREMAF. Argumenta que, desde un punto de vista fiscal, la mera exclusividad en el mantenimiento de la ruta no garantiza la generación de retornos positivos, por lo que no habría un activo intangible que reconocer y cuantificar.
La respuesta de la Comisión de Consultas se basa en que, aunque las normas contables y fiscales pueden coincidir en algunos aspectos, no son idénticas. El Decreto Nº 49/2022 regula varios aspectos de los contratos CREMAF, incluido el reconocimiento y la amortización de activos intangibles generados en la ejecución de estos contratos. La consultante debe reconocer y amortizar este activo intangible de acuerdo con el plazo de vida útil de la inversión comprometida y realizada.
En cuanto al tratamiento tributario, se establece que las utilidades de los contratos CREMAF se determinan por la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes vendidos o servicios prestados. Las utilidades se liquidan anualmente en función de los pagos efectivamente recibidos.
El artículo también menciona la opción de facturar las obras o servicios de acuerdo con las formas de cobro convenidas, lo que afecta directamente la liquidación del IVA.
Consulta 6557. S.A. prestadora de servicios técnicos, desarrollo y mantenimiento de software propiedad de una entidad extranjera - IRAE - Exoneración - Tratamiento tributario
La empresa consultante es una sociedad anónima que presta servicios técnicos de desarrollo y mantenimiento de software, principalmente a una entidad extranjera perteneciente al mismo Grupo. Estos servicios incluyen soporte técnico, soluciones de infraestructura en la nube, actualizaciones de software y hardware, y supervisión en tiempo real de la infraestructura en la nube, entre otros. Más del 50% de sus costos y gastos directos totales se incurren en Uruguay.
La empresa busca determinar su situación tributaria en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Sostiene que sus actividades están relacionadas con el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, lo que podría permitirle acceder a la exoneración del IRAE según la normativa uruguaya.
La Comisión de Consultas resalta que, por su forma jurídica, la consultante podría beneficiarse de la exoneración del IRAE según el numeral 2) del literal S) del artículo 52 del Título 4 del T.O. y el artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007.
Sin embargo, se aclara que no todos los servicios prestados por la empresa estarían cubiertos por la exoneración. Los servicios relacionados con el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, cumplen con los requisitos para la exoneración. En cambio, los servicios que incluyen asesoramiento, soporte de requerimientos de voz, datos y red, implementación de procesos de atención al cliente, supervisión de infraestructura y respuestas a llamadas de atención al cliente, no están relacionados directamente con el desarrollo de soportes lógicos y, por lo tanto, no califican para la exoneración.
Se enfatiza que la empresa debe cumplir con otros requisitos, como presentar las declaraciones juradas correspondientes y emitir la documentación adecuada para que la exoneración sea efectiva.
Consulta 6583 - Laboratorio de inteligencia artificial e internet facilitador de innovación y creatividad financiado por el Latu - IRAE - IVA - Ingresos para costos operativos - Gravabilidad - Tratamiento tributario
Una sociedad de responsabilidad limitada consulta sobre el tratamiento fiscal de los ingresos que obtendrá a través de un "laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas" que está instalando en conjunto con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU). Este laboratorio tiene como objetivo facilitar la innovación y la creatividad, especialmente para empresas emergentes (startups), y los costos serán compartidos por la sociedad consultante y el LATU.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la consultante adelanta la opinión de que los ingresos no están sujetos al IVA porque no cumplen con el aspecto objetivo del hecho generador del impuesto. Sin embargo, la Comisión de Consultas no comparte esta opinión y considera que los ingresos estarán sujetos al IVA a la tasa básica.
En lo que respecta al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la consultante reconoce que los ingresos serán gravados como renta bruta de acuerdo con la normativa. Además, los gastos asociados serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.