Novedades impositivas - Consultas DGI
- 17.01.2023
- Uruguay
Consulta 6478 - Parque eólico - Constitución de derecho de superficie - IRPF - Tratamiento tributario
Una persona física residente consulta el tratamiento tributario a aplicar a un contrato de arrendamiento para la construcción, instalación y explotación de un parque de generación de energía eléctrica de origen eólico, sobre determinados padrones rurales. El plazo del contrato es de 30 años, con la opción para el arrendatario a rescindirlo a partir del cumplimiento de los 20 años del plazo. El precio del contrato es en Unidades Indexadas (UI) por año y por cada aerogenerador instalado, y debe ser abonado al inicio de la construcción del parque eólico (lo que ocurrió, según se relata, el 29 de junio de 2015).
DGI entiende que este tipo de rentas debe ser tratadas como incrementos patrimoniales en el IRPF. Las rentas se imputarán en el momento en que se produzca el hecho gravado, es decir a la fecha de la transmisión patrimonial. En consecuencia, para el cómputo de las rentas por incrementos patrimoniales, es de aplicación el principio de lo devengado. Ello significa que las rentas se computan en el momento en que se devengan y no en el momento que se perciben.
La renta computable será el 20% del precio determinado, aplicando la tasa del 12 % para el cálculo del impuesto (artículo 22 Título 7 T.O. 1996 y artículo 29 del Decreto Nº 148/007). Se deberá presentar la declaración jurada correspondiente a los incrementos patrimoniales en el ejercicio de suscripción del contrato una vez determinado el precio de la operación.
Consulta 6437 - Persona física no residente - Bonos ganaderos e inversión ganadera
Fue consultado el tratamiento tributario en el impuesto a la renta y al patrimonio de una persona física no residente que posee las siguientes inversiones en nuestro país:
1 - Inversión en bonos ganaderos: mediante este contrato el inversor del exterior (persona física no residente) adquiere ganado a través de un administrador local.
2 - Inversión ganadera: mediante este contrato el inversor del exterior (persona física no residente) adelanta dinero al administrador, quien se lo entrega al establecimiento rural (tomador), en concepto de adelanto a cuenta de la futura venta del ganado.
DGI se expresó ante la consulta entendiendo que en el caso del contrato denominado "inversión en bonos ganaderos" el inversor del exterior desarrolla una actividad agropecuaria según la definición del numeral 2 literal B) del artículo 3º del Título 4 T.O.1996. De acuerdo al artículo 10 del Título 4 T.O. 1996, cuando un no residente realice todo o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se verifica la existencia de un Establecimiento Permanente (EP) en el país, y en consecuencia se constituye en contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
En cuanto a la liquidación del impuesto, los EP están obligados a liquidar el IRAE mediante el régimen de contabilidad suficiente.
El EP se constituye en contribuyente del Impuesto al Patrimonio (IP) conforme al literal B) del artículo 1º del Título 14 T.O. 1996. No obstante, el artículo 38º del mismo Título establece que el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias estará exento del IP siempre que el valor de los activos no supere las UI 12.000.000 (doce millones de unidades indexadas).
El EP deberá actuar como agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en ocasión de pagar o acreditar la renta al inversor no residente.
En relación al contrato denominado de "inversión ganadera", se consideró que el inversor del exterior obtiene rentas de capital mobiliario incluidas en el IRNR de acuerdo con el literal C) del artículo 2º del Título 8 T.O. 1996, siempre que no verifique la existencia de un EP en el país.
Consulta 6485 - Sociedad por acciones simplificadas (SAS) - Prestadora de servicios a través de páginas web
Una sociedad anónima simplificada (SAS) consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los siguientes servicios que son contratados a través de internet:
- Contratar los servicios de acompañantes en sanatorio o domicilio, el servicio se proporciona con personal dependiente de la empresa.
- Contratar los servicios de enfermeros estándar y especializados a concurrir a sanatorio, domicilio, para efectuar determinados procedimientos, el servicio se proporciona con personal dependiente de la empresa.
- Contratar los servicios de determinados profesionales universitarios: psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, masajistas y odontólogos (enumeración taxativa). Estos profesionales son tercerizados, la sociedad le factura al usuario el servicio profesional, en tanto el profesional le factura a la sociedad sus honorarios.
- Contratar los servicios de traslado a y desde centros asistenciales. Este servicio es subcontratado a una empresa que se dedica a este tipo de traslados, la sociedad le factura al usuario el servicio, en tanto la empresa tercerizada le factura sus servicios a la sociedad.
- Contratar cursos de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, los cursos son brindados por institutos o profesionales tercerizados, la sociedad le factura al usuario el servicio, en tanto el instituto o profesional le factura sus servicios a la sociedad.
Respecto a los servicios detallados en los puntos 1 y 2, en relación al IVA se entiende que, al caso planteado, resulta de aplicación lo previsto por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 09.12.997. La misma establece que a los efectos de resultar incluidos en el literal D) del artículo 18 del Título 10 del T.O. 1996 y en definitiva gravados a la tasa mínima del IVA, se deberá cumplir con la doble condición de prestar servicios de acompañamiento de enfermos y de enfermería, en hospital y a domicilio, para los casos de enfermedad o convalecencia.
Respecto a los servicios detallados en los puntos 3, 4 y 5, DGI entiende que se trata de reventa de servicios. El servicio que factura la consultante debe recibir el mismo tratamiento fiscal que la norma tributaria prevé para el servicio prestado por el encargado de ejecutar el mismo.
En cuanto al IRAE, el artículo 42 de la Ley Nº 19.820 dispone que a todos los efectos tributarios las SAS tendrán el mismo tratamiento otorgados a las sociedades personales. Por su parte, en función de lo dispuesto en el artículo 168 del Decreto Nº 150/007, podrá optar por liquidar el IRAE en forma ficta mientras sus ingresos del ejercicio anterior no superen UI 4.000.000.
Consulta 6486 – Persona física extranjera que realiza compra de acciones de Sociedades Anónimas uruguayas y aportes de capital con declaración de proyecto promovido - Valuación - Alcance y consideraciones
Una persona física planea comprar acciones de una SA y hacer un aporte irrevocable de capital en la misma, con el fin de comprar acciones de otra SA. Estas sociedades uruguayas tienen participación en un fideicomiso de administración que es titular de un parque eólico. El valor de costo de adquisición de las acciones de la sociedad, actualizado por IPC, y sumado al aporte de capital en la misma, superará las UI 45.000.000 al 31 de diciembre de 2022. Agrega que la sociedad obtuvo la declaración de promoción del proyecto al amparo de la Ley Nº 16.906 con anterioridad a la fecha de la compra de acciones y que no existen beneficios del IRAE pendientes de utilización.
Adelanta opinión de que la persona física cumple las condiciones establecidas para ser residente fiscal uruguayo en el año 2022 y siguientes, siempre que mantenga su inversión en la sociedad 1.
DGI responde que, el consultante configuraría residencia fiscal por el 2022, en la medida de que la inversión total (compra de acciones más aporte de capital) supere los UI 45.000.000 y sea realizada en una empresa que comprenda actividades o proyectos cuya declaratoria de promoción de inversiones se encuentre vigente.
A efectos de la obtención del certificado de residencia fiscal el contribuyente deberá acreditar cumplir las referidas condiciones al 31 de diciembre de cada año.
Consulta 6516 – Contribuyente de IRAE propietario de participaciones en el capital de otros sujetos pasivos de IRAE . Valuación - Tratamiento tributario
Se consulta si se deben considerar todas las normas de valuación, exoneraciones y cómputo de pasivos incluidas en el IP al valuar las participaciones en el capital de sujetos pasivos del IRAE según el criterio de valor patrimonial proporcional fiscal, o si únicamente deben ser consideradas las normas de valuación y cómputo de pasivos.
La DGI responde que la norma no discrimina según se trate de una norma de valuación, exoneración o cómputo de pasivo, sino que refiere a las normas del IP, sin exclusión alguna. En consecuencia, se debe considerar la integridad de disposiciones normativas vigentes para liquidar dicho Impuesto.