CPA FERRERE
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Novedades Impositivas - Decretos

Decreto 248/023

Se modifica a partir del 1º de enero de 2024 el Decreto Nº 138/020 - Régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones.

Se redefine lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto y se establece que se consideraran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

A) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 Ul (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto. Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.

B) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30:000.000 Ul (treinta millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

A su vez, se modifica el artículo 3 que establece las inversiones comprendidas; estableciendo que quedan incluidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2º del presente Decreto.

b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2º del presente Decreto.

Será condición necesaria en los casos en los que:

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025
  • El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027".

Por último, se modifica también artículo 8 que prevé la exoneración de IRAE, se reestablece específicamente el monto de la inversión elegible promovida del literal a) fijándola en un 5% (cinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30:000.000 Ul (treinta millones de Unidades Indexadas) y 40:000.000 Ul (cuarenta millones de Unidades Indexadas).

Se prevé, además, que en caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto en el artículo 3º, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración previstos se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

Decreto 253/023

El pasado 24/08/2023 se publicó el Decreto Nº 253/023, el cual deja sin efecto el Decreto Nº 177/023, lo que significa el fin de la emergencia hídrica en la zona metropolitana del país.

Con esta medida se elimina la exoneración de IVA e IMESI a las enajenaciones de aguas minerales y sodas. Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del tercer día siguiente a su publicación.