CPA FERRERE
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Novedades impositivas - Leyes

Ley 20.177

Se establece un nuevo régimen de donaciones para empresas del sector alimentario, tendiente a contribuir con la satisfacción de necesidades alimentarias de sectores vulnerables de la población.

Para ampararse a los beneficios tributarios se deberán firmar convenios con sujetos intermedios quienes llevarán un registro de los productos.

La instrumentación del beneficio está dada por la inclusión como gasto deducible en IRAE, dentro de las excepciones al principio general del artículo 22 del título 4.

El monto a considerar no podrá ser mayor que el mínimo de los siguientes limites:

a) El 2% (dos por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio.

b) El 5% (cinco por ciento) de la renta neta gravada del ejercicio anterior.

Por su parte, el artículo 9 establece que los donantes podrán deducir íntegramente el IVA incluido en la documentación de las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo de los alimentos gravados que hayan sido donados al amparo de la presente ley.

Proyecto de Ley - Rendición de cuentas Ejercicio 2022

Se detallan las principales modificaciones tributarias sobre la rendición de cuentas 2022:

Articulo 414 – No se computará el valor llave que surja de fusiones y escisiones cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

-Los propietarios finales sean los mismos y mantengan al menos en un 95% sus participaciones

-Las operaciones se realicen al valor contable del patrimonio transmitido

-Se comunique al registro que llevara la AIN

-Se mantengan los giros de las empresas sucesoras por al menos 2 ejercicios.

Articulo 415 - Las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

- Las partes intervinientes sean residentes fiscales uruguayos

- Los propietarios finales de ambas partes sean los mismos

- Los adquirentes mantengan las participaciones recibidas por 4 años

- El precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones transmitidas

- Se comunique al registro que llevara la AIN

Articulo 416 – Se agrega al artículo 52 del título 4 del TO 1996 (IRAE), dentro de las rentas exentas los resultados de tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.

Articulo 417 – Se agrega al artículo 27 del título 7 del TO 1996 (IRPF) dentro de las rentas exentas, los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.

Articulo 418 - Se agrega al artículo 15 del título 8 del TO 1996 (IRNR) dentro de las rentas exentas, los rendimientos y los incrementos patrimoniales de capital mobiliario que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública.