CPA FERRERE
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Novedades tributarias: Proyecto de Ley de Presupuesto 2020-2024

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional correspondiente al período 2020-2024. El mismo está compuesto por 690 artículos y debe ser aprobado en un plazo máximo de 90 días.

A continuación resumimos las principales novedades tributarias incluidas en el mismo. 

  • Ley de inclusión financiera: Se alinean las modificaciones introducidas por la Ley de Urgente Consideración con los requisitos necesarios para la deducibilidad de gastos por arrendamiento para el IRAE e IRPF. 
  • Pérdidas fiscales sin tope: El artículo 619 del Proyecto deroga el límite establecido para la deducción de las pérdidas fiscales. Ahora se podrán deducir en su totalidad dentro del plazo de prescripción de las mismas, que es de 5 años. Este cambio rige para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020. 
  • Donaciones – IRAE: Los artículo 621 y 622 del Proyecto actualizan las entidades beneficiarias del régimen de donaciones especiales así como los topes aplicables, sustituyéndose los artículo 78 y 79 del Título 4 del Texto Ordenado del 1996. En la nueva redacción se determina que en todos los casos el tope máximo por entidad beneficiaria estará sujeto a análisis y control del Poder Ejecutivo para su fijación. 
  • Entidades emisoras de dinero electrónico – IP: Ahora pasaran a tributar el impuesto en forma similar a los bancos y casas financieras. Esto se hace mediante la modificación del artículo 16 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996. Ahora las referencias relativas a Bancos y Casas Financieras incluirán también a entidades emisoras de dinero electrónico.
  • Valuación de bienes inmuebles rurales – IP: Se limita el valor de los inmuebles rurales, que se actualiza aplicando el índice Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura sobre el valor de catastro del año 2012, al valor real de catastro que los mismos tengan a cada año. 
  • Gasoil agropecuario: Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por periodos sucesivos de un año la devolución de IVA correspondiente a adquisiciones de gasoil realizadas por productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). 
  • Computo de intereses: Se dispone que en los casos que exista condena contra la Administración Tributaria, ya sea por pago indebido o disposiciones de leyes o reglamentos, las devoluciones deberán ser realizadas adicionando un interés del 6% anual. El mismo se aplica sobre el crédito actualizado desde la fecha del pago indebido.